REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200 y 151
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-002678
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FIADORES
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, de presentación de fiadores, contentivo del proceso seguido al imputado Luís Alejandro Bustamante, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.825.134, Natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 04-10-1979, 30 años de edad, Estado Civil Casado, Hijo de Tamar Eudina Bustamante y Luís Niño Porras, Grado de Instrucción: 1er Semestre de Administración mención Gerencia, Ocupación: Comerciante, Dirección: Urbanización la Mora, Conjunto 402, torre D, Apto 04, Planta Baja, Teléfono: 0251-2622859 (casa), Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Esta representación Fiscal solicita que el Tribunal revise si reúnen los requisitos para ser fiadores y de constatarse esto el Ministerio Público no tendría ninguna objeción al respecto. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El motivo de la audiencia es materializar lo explanado en la audiencia de presentación el día 03-05-2010 del presente año, esta Defensa promueve los fiadores de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal haga la juramentación de los fiadores y asimismo se mantenga la medida otorgada por este Tribunal y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, es todo.
COMPROMISO DE LOS FIADORES
De seguidas la Jueza les explica a las Fiadoras el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la palabra a la Fiadora Rosa Verónica Rodríguez Reyes, quien manifiesta de ser de reconocida conducta y me comprometo ante el Tribunal a que el ciudadano Luís Alejandro Bustamante no evadirá el proceso, por lo tanto me obligo a que no se ausente de la jurisdicción, a presentarse al Tribunal cada vez que lo requiera y en caso de ausencia me comprometo a sufragar los gastos para su captura y costas procesales. Queda debidamente Juramentada. Se le cede la palabra a la Fiadora Ingrit Xiomara Bustamante, quien manifiesta de ser de reconocida conducta y me comprometo ante el Tribunal a que el ciudadano Luís Alejandro Bustamante no evadirá el proceso, por lo tanto me obligo a que no se ausente de la jurisdicción, a presentarse al Tribunal cada vez que lo requiera y en caso de ausencia me comprometo a sufragar los gastos para su captura y costas procesales. Queda debidamente Juramentada.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acepta la caución personal presentada por las ciudadanas: Ingrid Xiomara Bustamante y Rosa Verónica Rodríguez Reyes, se dejan apercibidos advertidos que en caso que el imputado evada el proceso, los fiadores serán responsables y deben ponerlo a la orden del Tribunal. SEGUNDO: El ciudadano LUÍS ALEJANDRO BUSTAMANTE, queda bajo Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, prohibición de salida del país, prohibición de acercarse a las víctimas.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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