REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200 y 151
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002762

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado, REINALDO JESUS FUENTES GUEDEZ, Venezolano, cedula de identidad V.- 19.591.018, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 27-01-86, 24 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de Aida Pastora Guedez y Reinaldo Segundo Fuentes, Grado de Instrucción: 6to año, Ocupación: Taxista, Domiciliado en: Carrera 07 entre 11 y 12, Barrio Unión, Casa11-47 cerca de Escuela Ciudad de Valencia, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251-2370025, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra del ciudadano REINALDO JESUS FUENTES GUEDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Así narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, procede a leer las actas policiales y presentación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público las cuales constan en el presente asunto. La Representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuarto a la medida se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad consistente en presentación cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron separadamente, libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta Defensa Técnica solicita igualmente procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad consistente en presentación cada treinta (30) días, es todo.”

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se Decreta con lugar la aprehensión e Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal SE DECRETA medida cautelar sustitutiva a la libertad consistente en la presentación cada (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del código orgánico procesal penal.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA