REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002977
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada en los día de hoy, contentivo del proceso seguido al imputado JESUS ALEXANDER PEREZ ALVARADO, C.I. 20.471.566, fecha de nacimiento: 03-08-1.989, Nacido: Barquisimeto Edo. Lara, soltero, de 20 años, nacido en Hijo de: Jesús Pérez Cristancho (+) y Josefina Machado Alvarado, grado de instrucción: 7mo grado. Oficio: albañil y mecánica. Domiciliado: Sabana Grande, sector III, calle 1 entre carreras 2 y 4, casa nro. 15, diagonal a un tanque de agua, de color gris, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo aparte del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados JESUS ALEXANDER PEREZ ALVARADO, antes Identificados y precalifica los hechos como los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo aparte del Código Penal, cambio de calificación que se hace en este acto distinto al solicitado inicialmente en el escrito de presentación. Es por ello, que solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, y/o La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 del COPP, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los articulo 251 y 252 Ejusdem, para el imputado JESUS ALEXANDER PEREZ ALVARADO, consistente en la presentación periódica es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: ““No deseo declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, el procedimiento ordinario, y por cuanto mi defendido presenta trastorno mentales, solicito que este Tribunal se le acuerde la practica de un examen psiquiátrico, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el imputado JESUS ALEXANDER PEREZ ALVARADO, antes Identificados por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo aparte del Código Penal SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRVENTIVA DE DE LIBERTAD, Previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena. CUARTO: Se acuerda la practica del examen psiquiátrico al imputado el día 18-05-2010 a las 8:00 a.m. a tal efecto líbrese boleta de traslado y oficio.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA