REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002972
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado GUSTAVO ANTONIO COLMENÁREZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.962.350, de 37 años, nacido en Barquisimeto, el 10-02-1973, mensajero de IPOSTEL, grado de instrucción 1º año, domiciliado, Urbanización Fortunato Orellana calle 5 Nº 87-16, Cabudare, Estado Lara, hijo de Ana Rosa Colmenárez y José Antonio Colmenárez, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado Gustavo Antonio Colmenárez Colmenárez, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, para el imputado, consistente en la presentación periódica, es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “yo iba pasando por la libertador estaba trabajando esa es mi zona, yo soy mensajero de IPOSTEL, me paro un alcabala le entregue todos mis documentos, y ese guardia se lo dio a otro guardia, me dijeron que era un procedimiento de rutina, yo le digo que me deje llamar para el tribunal porque llevaba unos papeles del tribunal y le di la espalada para llamar ahí me agarro el policía de la chaqueta y me esposo. Es todo.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada, contenida en el artículo 256 numeral 9 del COPP como lo es sujeción a la llamada del tribunal por cuanto trabaja en el edificio nacional por cuanto podría tener problemas con la población penal y será sometido al escarnio público por cuanto este es su lugar de trabajo y que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario. Es Todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Art. 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, se impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o la Fiscalia las veces que sea requerido.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA