REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Mayo del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-001515
FUNDAMENTACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Suspensión Condicional del Proceso realizada por el probacionario, WILSON ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.401.974, de 20 años de edad, soltero, ayudante de Obrero, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30-12-1989, hijo de Mandelaine Suárez y José Roberto Barradas, residenciado en: el Barrio El Coreano II, avenida principal Don Felipe Pargas, casa S/Nº, casa de color morada, a una cuadra de la una carnicería. Teléfono 0251-7173310, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en contra del imputado Wuilson Antonio Suárez Suárez. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Es Todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando separadamente “NO DESEO DECLARAR”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Niego, Rechazo y Contradigo la acusación Fiscal presentada en contra de mí representado por considerar que los hechos que allí se narran no concuerdan. Me adhiero al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, PARA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito Suspensión Condicional del Proceso, para mi representado, visto que no presenta antecedentes penales y se deje sin efecto cualquier medida de coerción personal que pese sobre mi defendido, es todo”.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, ya que cumplen con los requisitos para optar a las mismas. Es todo
ALEGATOS POR PARTE DE LA VÍCTIMA
No me opongo al otorgamiento de la suspensión Condicional del Proceso.
DECISION
Este Tribunal Quinto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) año contado a partir de su primera presentación ante la UTASP. TERCERO: Se les imponen las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, residir por el lapso de UN (01) AÑO en El Barrio El CorianoII, Avenida Principal Don Feliope Pargas, Casa S/N de color morada, Barquisimeto Estado Lara, y prestar servicios comunitarios a favor de la Escuela José Antonio Páez, ubicada en el Barrio El Coreano II, Avenida Principal Don Felipe Pargas de Barquisimeto Estado Lara, presentarse ante su delegado de prueba, quien vigilara el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y deberá remitir periódicamente al Tribunal el respectivo informe. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, con el objeto de que designe un Delegado de Prueba que supervise al probasionario. QUINTO: Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación, ya que las mismas las deben realizar ante la UTASP., Ofíciese a la taquilla de presentaciones. SEXTO: Se acuerda oficiar al Director de la Escuela José Antonio Páez, ubicada en el Barrio El Coreano II, avenida principal Don Felipe Pargas de esta ciudad.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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