REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2008-012377

“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 18 de Mayo de 2010, efectuada, por el defensor ALMARINA FERRER GUERRERO, quien actúa como defensor del ciudadano EDIXON DANIEL ALEJOS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.428, en la cual solicita que se amplié la medida de presentación, ya que su defendido necesita más tiempo para dedicarse a sus labores de trabajo.

Motivación para decidir

Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que el imputado a cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria otorgar al imputado EDIXON DANIEL ALEJOS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.428, la ampliación del régimen de presentación a cada 45 días por ante la taquilla de presentación de imputados, Garantizando así el Derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de la Carta Magna. Así se Decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIÓN, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, a favor del imputado EDIXON DANIEL ALEJOS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.428.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)