REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-002977

“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 17 de Mayo de 2010, efectuada, por el defensor FANNY CAMACARO ROJAS, quien actúa como defensor del ciudadano JESÚS ALEXANDER PEREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.566, en la cual solicita que a su defendido se le otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela al folio 16 y siguientes Audiencia Especial de presentación, de fecha 15 de Mayo de 2010, donde se precalificaron los hechos por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Observando quien aquí decide, que hasta la presente fecha no han surgidos nuevos elementos que varíen la situación del imputado de marras. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado JESÚS ALEXANDER PEREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.566. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado JESÚS ALEXANDER PEREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.566.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)