REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003147
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 22/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano COLINA LUIS AMALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.637 (indocumentado), venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 10/11/1955, estado civil soltero, grado de instrucción No indica, de profesión u oficio Mecánico, hijo de No indica, teléfono No tiene y domiciliado en Barrio Unión carrera 6 entre calle 17 y 18 casa N° 17-19, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 3° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
En fecha 21/05/2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22/05/2010 según Acta que riela del folio 16 al folio 17, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano COLINA LUIS AMALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.637 (indocumentado); aprehendido en fecha 20/05/2010 por el Agte(CPEL) Vargas Yilmer, AGTE(CPEL) Alvarez Yorman, AGTE(CPEL) Betancourt Jesus, AGTE(CPEL) Carrasco Giancarlo, funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Apoyo al DIBISE de la Unidad de Seguridad Urbana del Cuerpo de Policia del estado Lara, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 3° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “respecto al procedimiento solicitado por el Ministerio Público estoy de acuerdo con que se prosiga por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida solicito la establecida en el articulo 256 numeral 9 del COPP, solicito Peritaje Psiquiátrico en Carora conforme a lo establecido en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 3° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta Policial N° 132-05-10, de fecha 20/05/2010, la cual riela en el folio 04 del presente asunto, suscrita por el Agte. (CPEL) Vargas Yilmer, AGTE(CPEL) Álvarez Yorman, AGTE(CPEL) Betancourt Jesús, AGTE(CPEL) Carrasco Giancarlo, funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Apoyo al DIBISE de la Unidad de Seguridad Urbana del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes el 20/05/2010 cumpliendo con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad encontrándose en labores de patrullaje siendo las 20:30 horas, observaron a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina de la avenida principal del Barrio La Victoria y quien vestía para el momento pantalón de color azul y franela de color gris con rayas de color azul, botas de color marrón y quien al ver la comisión policial emprendió marcha rápidamente por lo que se procedió a dársele alcance y solicitársele exhibir los objetos que portara dentro de su vestimenta o adheridos a su cuerpo, accediendo de manera molesta y siendo objeto posteriormente de una Inspección de Persona, encontrándosele en el bolsillo pequeño delantero derecho del pantalón un (01) trozo de bolsa de material sintetico de color azul atado en la punta con un material de papel aluminio donde se encontraban varios envoltorios que al ser contados se obtuvo la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en material de papel aluminio, contentivo de una sustancia que al tacto asemeja ser solido, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, procediéndose así a su detención y traslado hasta la sede de la Unidad de Seguridad Urbana donde fue identificado y cuyos datos al ser verificados por el Sistema de Emergencia Lara 171 informo el operador N° 3 que el ciudadano no presenta prontuario penal y por el Sistema Escorpión presenta una (01) entrada policial por droga.
Una vez en el Comando del Cuerpo de Policia del estado Lara, los quince envoltorios incautados fueron pesados en una Balanza Electrónica, marca Ohaus, modelo CL-2000 obteniendo un peso bruto de 4 gramos, realizándose luego la respectiva Cadena de Custodia.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 20/05/2010, que rielan al folio 06 del presente asunto, suscritas por el AGTE(CPEL) Carrasco Giancarlo, funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Apoyo al DIBISE de la Unidad de Seguridad Urbana del Cuerpo de Policia del estado Lara.
• Oficio de fecha 21/05/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto y suscrito por el Abg. José Fernández, Fiscal décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano COLINA LUIS AMALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.637 (indocumentado), por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 3° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado COLINA LUIS AMALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.637 (indocumentado), realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 3° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, ciudadano COLINA LUIS AMALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.637 (indocumentado), por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 3° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara al Imputado COLINA LUIS AMALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.637 (indocumentado), ut supra identificado, como presunto autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 3° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico al ciudadano COLINA LUIS AMALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.637 (indocumentado) por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas de Carora para el día 25/05/2010 y Librar Boleta de Libertad.
QUINTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 22/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 27 días del mes de Mayo de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,