REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003158
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 22/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia materia de Defensa y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos:
• MENDOZA CASTILLO MARIO DE JESUS, cédula de identidad N° V.-2.912.244, nacido San Miguel, el 29-01-1947, de 64 años de edad, Venezolano, Casado, de oficio Camionero, residenciado avenida Florencio Jiménez Callejón 4, cerca del banco Central. Casa amarilla de numero 47-71. Teléfono: 0414-5213763. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• VENEGAS YEPEZ HENRY JOSE, cédula de identidad N° V.-13.264.089, nacido Barquisimeto, el 27-04-1976, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado calle 2, entre carreras 3 y 3-A, casa Nro. 18, Andrés Eloy Blanco. Teléfono: 0414-5059419. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• AMARO ALVARADO RUBEN PASTOR, cédula de identidad N° V.-15.959.256, nacido Barquisimeto, el 04-09-1981, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado Sector 3, las tinajitas, casa de color verde, cerca de la escuela. Teléfono: 0416-5572329. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• BARRADAS ALVADARO SENON ALBERTO, cédula de identidad N° V.-15.265.819, nacido Barquisimeto, el 2-06-1980, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado avenida principal el tostao, barrio morrocoy, casa de color azul con lenguetas rojas, cerca de la Iglesia. Teléfono: 0416-8501249. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• MUJICA MORA WILMER ALFREDO, cédula de identidad N° V.-13.775.765, nacido Barquisimeto, el 31-05-1975, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado calle 6B, entre 9 y 10 de san francisco, casa Dorada. Teléfono: 0426-8075643. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• RUIZ RODRIGUEZ NESTOR ORLANDO, cédula de identidad N° V.-16.060.541, nacido Barquisimeto, el 20-11-1982, de 27 años de edad, Venezolano, Casado, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado en los cerritos de Tintorero, calle principal, municipio Jimenez. Casa de color verde con cerca de piedras. Teléfono: 01416-1542124. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• GUSTAVO ALONSO SIVIRA ALVADARO, cédula de identidad N° V.-9.613.483, nacido Barquisimeto, el 10-11-1967, de 48 años de edad, Venezolano, Casado, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado barrio la tinajita, sector 3, casa 400A, casa amarilla, detrás del Terminal de los rapiditos. Teléfono: 0426-8025149. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• SEQUERA TORRELABA DANILO RAFAEL, cédula de identidad N° V.-12.883.478, nacido QUIBOR, el 24-10-19755, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado tintorero, callejo el cardonal, casa de adobe, cerca de una venta d artesanía. Teléfono: 0424-5782317. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• PEÑA WILLIAN RAFAEL, cédula de identidad N° V.-7.352.483, nacido Barquisimeto, el 28-01-1961, de 49 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado en la zona industrial 3, barrio la tinajita, carrera 2 con calle 7, casa numero 47, frente al modulo policial. Teléfono: 0416-6527899. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• PEÑA COLMENAREZ WALTER RAFAEL, cédula de identidad N° V.-11.596.073, nacido Barquisimeto, el 16-10-1972, de 37 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado Barrio la tinajitas, carrera 2 con calle 7, sector 2, casa 2-47, casa de color blanco , frete a la escuela, . Teléfono: 0416-9563715. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• CAÑIZALEZ JOSE LUIS, cédula de identidad N° V.-12.594.364, nacido Quibor, el 28-02-1977, de 33 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Obrero, residenciado en el negrete 2, kilómetro 27, vía Florencio Jiménez, kilómetro 27 , vía San Miguel, casa numero 3, cerca de la parada San Miguel. Teléfono: 0426-6367984 (de su esposa). Y 0416-5534901. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
Cuyas defensas privadas de los antes mencionados imputados son: CARLOS HUMBERTO PEREZ IPSA: 127.424 y RUBEN DORANTE IPSA: 119.532, con domicilio procesal en el procesal, piso 3 oficina 9, telefonos: 0414-5464140 y 0414-5019168 respectivamente.-
• MUJICA JOSE RAFAEL, cédula de identidad N° V.-7.457.256, nacido QUIBOR, el 05-11-1960, de 49 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado San Jose de Quibor, sector bachaquero, calle principal, casa de color verde, a dos cuadras de la escuela . Teléfono: 0253-5133646. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• MUJICA JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° V.-16.737.475, nacido QUIBOR, el 25-5-1983, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado San Jose de Quibor, sector bachaquero, calle principal, casa de color verde, a dos cuadras de la escuela . Teléfono: 0253-5133646 y 0416-8587063. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• JIMENEZ JHONNY, cédula de identidad N° V.-11.580.615, nacido QUIBOR, el 20-07-19970, de 39 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado en la vigía, vereda 1, cerca de la cancha, casa de color azul. Teléfono: 0426-3579167. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
Cuyas defensas privadas de los antes mencionados imputados son: JOSE ANGEL MARIN IPSA: 2.401, con domicilio procesal en el procesal en la torre Ejecutiva, piso 4, oficina 43, telefono: 0416-4517922.
• MARTINEZ CAÑIZALEZ LUMBER JOSE, cédula de identidad N° V.-12.242.446, nacido Barquisimeto, el 22-04-1975, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado en la Urbanización la carusieña sector 2, calle 13, vereda 24 casa 05. Teléfono: 0414-5131452. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• GALLARDO ARRIECHE AREVALO ANTONIO, cédula de identidad N° V.-9.626.579, nacido CARORA, el 21-11-167, de 42 años de edad, Venezolano, Casado, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado en el barrio jose felix, calle maray con avenida ayacucho, casa numero 59, cerca de la licorería el rancho. Teléfono: 0416-0509427. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
• MARTINEZ GARCIA PEDRO JOSE, cédula de identidad N° V.-7.408.168, nacido Zulia, el 10-08-1967, de 44 años de edad, Venezolano, Casado, de oficio Camionero (CHOFER), residenciado barrio jose felix rivas, carrera 3 con calle 3, numero 49, frete a la licorería el rancho, teléfono: 0426-7518718. Deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.
Cuyas defensas privadas de los antes mencionados imputados son: LIBANO LEO HERNANDEZ USECHE IPSA: 61.384 y LIGIA RAFAELA GALLARDO IPSA: 104.070, con domicilio procesal carrera 17, entre calles 26 y 27, edifico Juárez, piso 2, oficina 5, teléfono: 0414-5302216 y 0424-1891744.
Todos los Imputados por la presunta comisión del delito de Cambio de Flujo y Sedimentos, Extracción Ilícita de Material, Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Natural, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos:
En fecha 21/05/2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia materia de Defensa y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22/05/2010 según Acta que riela del folio 55 al folio 59, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de los ciudadanos Cañizalez José, titular de la cédula de identidad N° 12.594.364; Martínez Pedro, titular de la cédula de identidad N° 7.408.168; Peña Walter, titular de la cédula de identidad N° 11.596.073; Sequera Danilo, titular de la cédula de identidad N° 12.883.478; Peña Williams, titular de la cédula de identidad N° 7.352.483; Sivira Gustavo, titular de la cédula de identidad N° 9.613.483; Martínez Luber, titular de la cédula de identidad N° 12.242.446; Ruiz Néstor, titular de la cédula de identidad N° 16.060.541; Jiménez Yonny, titular de la cédula de identidad N° 11.580.615; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 7.457.256; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 16.737.475; Mendoza Mario, titular de la cédula de identidad N° 2.912.244; Mujica Wilmer, titular de la cédula de identidad N° 13.775.765; Amaro Rubén, titular de la cédula de identidad N° 15.959.256; Gallardo Arévalo, titular de la cédula de identidad N° 9.629.579; Venegas Henry, titular de la cédula de identidad N° 13.264.089; y Barrada Senon, titular de la cédula de identidad N° 15.265.819; aprehendidos en fecha 20/05/2010 por el Cap(GNBV) Rojas Leonardo, SM/2(GNBV) Mendoza Eugenio, SM/2 Núñez Ricardo y SM/3(GNBV) Rondón José, funcionarios adscritos a la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Cambio de Flujo y Sedimentos, Extracción Ilícita de Material, Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Natural, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 60 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos aprehendidos.
Todos y cada unos de los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica: Abg. RUBEN DORANTE, quien expone: “solicito copias simples del presente asunto y se siga la presenta causa por la vía del procedimiento Ordinario y estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico”
Abg. JOSE ANGEL MARIN, quien expone: “solicito procedimiento ordinario ya que se debe investigar a fondo los hechos, por que no existen suficientes medios de convicción para determinar la conducta que l señala el Ministerio Publico. Estoy de acuerdo con los 60 días de presentación y solicito copias simples de la presente acta”
Abg. LIBANO HERNANDEZ, quien expone: “solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y que se acuerde Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º y se me expida copias Simple del presente asunto”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Cambio de Flujo y Sedimentos, Extracción Ilícita de Material, Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Natural, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Investigación Penal N° 1148, de fecha 20/05/2010, la cual riela del folio 22 al folio 25 del presente asunto, suscrita por el Cap(GNBV) Rojas Leonardo, SM/2(GNBV) Mendoza Eugenio, SM/2 Núñez Ricardo y SM/3(GNBV) Rondón José, funcionarios adscritos a la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en día 20/05/2010 aproximadamente a la 06:00 horas encontrándose de comisión en materia de Guardería Ambiental en las cercanías del cauce de la Quebrada La Guardia, Parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara, observaron una (01) máquina retroexcavadora removiendo y extrayendo material mineral no metálico (granzón) dentro del cauce de la mencionada quebrada y 16 vehículos tipo volteo, con la finalidad de ser cargados, por lo que se procedió a preguntar al operados de la máquina y conductores de los vehículos tipo volteo si poseían la autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para realizar dicha actividad y los mismos manifestaron que no tenían ningún permiso, por lo que la comisión procedió a detener e identificar a los ciudadanos involucrados:
Cañizalez José, titular de la cédula de identidad N° 12.594.364, operador de la maquina retenida, marca Caterpillar, modelo Failober, color amarillo, serial de carrocería N° 41K11834.
Martínez Pedro, titular de la cédula de identidad N° 7.408.168, conductor de vehículo tipo volteo, marca Fiat, año 1980, color rojo, placas 283-MBM.
Peña Walter, titular de la cédula de identidad N° 11.596.073, conductor de vehículo tipo volteo, marca Chevrolet C-60, año 1974, color marrón, placas 453-MBG.
Sequera Danilo, titular de la cédula de identidad N° 12.883.478, conductor de vehículo tipo volteo, marca Ford 600, año 1974, color multi color, placas 286-EAG.
Peña Williams, titular de la cédula de identidad N° 7.352.483, conductor de vehículo tipo volteo, marca Chevrolet, año 1974, color verde, placas 556-KAZ.
Sivira Gustavo, titular de la cédula de identidad N° 9.613.483, conductor de vehículo tipo volteo, marca Dodge, año 1969, color azul, placas 113-KAF.
Martínez Luber, titular de la cédula de identidad N° 12.242.446, conductor de vehículo tipo volteo, marca Mack, año 1989, color amarillo y blanco, placas 08G-AAJ.
Ruiz Néstor, titular de la cédula de identidad N° 16.060.541, conductor de vehículo tipo volteo, marca Fiat, año 1972, color rojo y negro, placas 49E-KAK.
Jiménez Yonny, titular de la cédula de identidad N° 11.580.615, conductor de vehículo tipo volteo, marca Ford 600, año 1975, color rojo y dorado, placas 662-VCG.
Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 7.457.256, conductor de vehículo tipo volteo marca Ford 600, año 1976, color rojo, placas 373-FM.
Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 16.737.475, conductor de vehículo tipo volteo, marca International, año 1981, color amarillo, placas 99V-IAA.
Mendoza Mario, titular de la cédula de identidad N° 2.912.244, conductor de vehículo tipo volteo, marca Fiat 150 OM, año 1980, color rojo, placas 961-NAI.
Mujica Wilmer, titular de la cédula de identidad N° 13.775.765, conductor de vehículo tipo volteo, marca Chevrolet, año 1975, color gris, placas 80U-LAJ.
Amaro Rubén, titular de la cédula de identidad N° 15.959.256, conductor de vehículo tipo volteo, marca Ford 600, año 1975, color rojo, placas 19V-KAS.
Gallardo Arévalo, titular de la cédula de identidad N° 9.629.579, conductor de vehículo tipo volteo, marca International, año 1981, color rojo y blanco, placas 43S-ABC.
Venegas Henry, titular de la cédula de identidad N° 13.264.089, conductor de vehículo tipo volteo, marca Chevrolet C60, año 1980, color verde, placas 44A-AKAS.
Barrada Senon, titular de la cédula de identidad N° 15.265.819, conductor de vehículo tipo volteo, marca Chevrolet C60, año 1977, color azul, placas 708-KAB.
Acto seguido, los funcionarios militares procedieron a realizar inspección de la zona afectada dentro del cauce, se realizo reseña fotográfica y dejaron en calidad de detenidos a los ciudadanos antes mencionados y retenidos los vehículos tipo volteo antes descritos, así como la máquina retroexcavadora.
• Oficio de fecha 21/05/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto y suscrito por la Abog. María Antonieta Marchan Giménez, Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia materia de Defensa y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: Cañizalez José, titular de la cédula de identidad N° 12.594.364; Martínez Pedro, titular de la cédula de identidad N° 7.408.168; Peña Walter, titular de la cédula de identidad N° 11.596.073; Sequera Danilo, titular de la cédula de identidad N° 12.883.478; Peña Williams, titular de la cédula de identidad N° 7.352.483; Sivira Gustavo, titular de la cédula de identidad N° 9.613.483; Martínez Luber, titular de la cédula de identidad N° 12.242.446; Ruiz Néstor, titular de la cédula de identidad N° 16.060.541; Jiménez Yonny, titular de la cédula de identidad N° 11.580.615; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 7.457.256; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 16.737.475; Mendoza Mario, titular de la cédula de identidad N° 2.912.244; Mujica Wilmer, titular de la cédula de identidad N° 13.775.765; Amaro Rubén, titular de la cédula de identidad N° 15.959.256; Gallardo Arévalo, titular de la cédula de identidad N° 9.629.579; Venegas Henry, titular de la cédula de identidad N° 13.264.089; y Barrada Senon, titular de la cédula de identidad N° 15.265.819, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de Cambio de Flujo y Sedimentos, Extracción Ilícita de Material, Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Natural, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de los Imputados Cañizalez José, titular de la cédula de identidad N° 12.594.364; Martínez Pedro, titular de la cédula de identidad N° 7.408.168; Peña Walter, titular de la cédula de identidad N° 11.596.073; Sequera Danilo, titular de la cédula de identidad N° 12.883.478; Peña Williams, titular de la cédula de identidad N° 7.352.483; Sivira Gustavo, titular de la cédula de identidad N° 9.613.483; Martínez Luber, titular de la cédula de identidad N° 12.242.446; Ruiz Néstor, titular de la cédula de identidad N° 16.060.541; Jiménez Yonny, titular de la cédula de identidad N° 11.580.615; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 7.457.256; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 16.737.475; Mendoza Mario, titular de la cédula de identidad N° 2.912.244; Mujica Wilmer, titular de la cédula de identidad N° 13.775.765; Amaro Rubén, titular de la cédula de identidad N° 15.959.256; Gallardo Arévalo, titular de la cédula de identidad N° 9.629.579; Venegas Henry, titular de la cédula de identidad N° 13.264.089; y Barrada Senon, titular de la cédula de identidad N° 15.265.819, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Cambio de Flujo y Sedimentos, Extracción Ilícita de Material, Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Natural, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y los supuestos autores, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 60 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 9° solicitada por la defensa privada Abog. Líbano Hernández; y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de los imputados en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia materia de Defensa y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, Cañizalez José, titular de la cédula de identidad N° 12.594.364; Martínez Pedro, titular de la cédula de identidad N° 7.408.168; Peña Walter, titular de la cédula de identidad N° 11.596.073; Sequera Danilo, titular de la cédula de identidad N° 12.883.478; Peña Williams, titular de la cédula de identidad N° 7.352.483; Sivira Gustavo, titular de la cédula de identidad N° 9.613.483; Martínez Luber, titular de la cédula de identidad N° 12.242.446; Ruiz Néstor, titular de la cédula de identidad N° 16.060.541; Jiménez Yonny, titular de la cédula de identidad N° 11.580.615; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 7.457.256; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 16.737.475; Mendoza Mario, titular de la cédula de identidad N° 2.912.244; Mujica Wilmer, titular de la cédula de identidad N° 13.775.765; Amaro Rubén, titular de la cédula de identidad N° 15.959.256; Gallardo Arévalo, titular de la cédula de identidad N° 9.629.579; Venegas Henry, titular de la cédula de identidad N° 13.264.089; y Barrada Senon, titular de la cédula de identidad N° 15.265.819, por la presunta comisión del delito de Cambio de Flujo y Sedimentos, Extracción Ilícita de Material, Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Natural, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada sesenta (60) días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los Imputados Cañizalez José, titular de la cédula de identidad N° 12.594.364; Martínez Pedro, titular de la cédula de identidad N° 7.408.168; Peña Walter, titular de la cédula de identidad N° 11.596.073; Sequera Danilo, titular de la cédula de identidad N° 12.883.478; Peña Williams, titular de la cédula de identidad N° 7.352.483; Sivira Gustavo, titular de la cédula de identidad N° 9.613.483; Martínez Luber, titular de la cédula de identidad N° 12.242.446; Ruiz Néstor, titular de la cédula de identidad N° 16.060.541; Jiménez Yonny, titular de la cédula de identidad N° 11.580.615; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 7.457.256; Mujica José, titular de la cédula de identidad N° 16.737.475; Mendoza Mario, titular de la cédula de identidad N° 2.912.244; Mujica Wilmer, titular de la cédula de identidad N° 13.775.765; Amaro Rubén, titular de la cédula de identidad N° 15.959.256; Gallardo Arévalo, titular de la cédula de identidad N° 9.629.579; Venegas Henry, titular de la cédula de identidad N° 13.264.089; y Barrada Senon, titular de la cédula de identidad N° 15.265.819, ut supra identificados, como presuntos autores del delito de Cambio de Flujo y Sedimentos, Extracción Ilícita de Material, Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Natural, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
CUARTO: Se acuerda expedir Copias Certificadas del presente asunto a las defensas Privadas y se acuerda expedir copias simples del Acta de Audiencia de Presentación a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia materia de Defensa y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
QUINTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia materia de Defensa y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a las Defensas Técnicas del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 22/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 27 días del mes de Mayo de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,