REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003174

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 23/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera comisionada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano URDANETA INFANTE ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.049, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 03/01/1982, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Infante y Luis Urdaneta, teléfono 0251-4418695 y domiciliado en Urbanización La Carucieña, calle 10, sector 2, casa N° 36 con frente de lajas a una cuadra del Mercado La Carucieña, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
En fecha 22/05/2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera comisionada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23/05/2010 según Acta que riela del folio 22 al folio 235, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano URDANETA INFANTE ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.049; aprehendido en fecha 20/05/2010 por el Detective(CICPC) Legon Daniel, Insp(CICPC) Contreras Sory y Detective (CICPC) Peralta Raycet, funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo contra la Delincuencia Organizada de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en los artículos 372 al 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “me adhiero al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la medida solicito presentación cada 30 días, así mismo solicito que se realicen las experticias psicológicas y psiquiátricas”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 20/05/2010, la cual riela en el folio 04 del presente asunto, suscrita por el Detective(CICPC) Legon Daniel, Insp(CICPC) Contreras Sory y Detective (CICPC) Peralta Raycet, funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo contra la Delincuencia Organizada y la Experta Toxicóloga de Guardia Mendoza Wilma, de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes encontrándose de recorrido por los distintos sectores de la ciudad en carro particular, relacionadas con el Plan Bicentenario de Seguridad, en la calle 43 esquina carrera 21, observaron a una persona que vestía pantalón jeans de color azul y camisa mangas cortas a cuadros y quien portaba un Koala de color oscuro en la cintura y que al percatarse que los funcionarios se bajaron del vehículo con vestimenta alusiva a la Institución, salió en veloz carrera y emprendiéndose así una persecución lográndose darle alcance a escasos metros, manifestando que no portaba cedula y ofreciendo sus datos personales, los cuales fueron verificados por el SIIPOL y en el que el funcionario Mármol Luis informo que no presentaba antecedentes ni solicitudes.
Al practicársele la Inspección de Persona, se le encontró en el Koala una serie de papeles, una pipa rudimentaria y tres (03) envoltorios de material sintético, tipo cebollita, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca, presuntamente droga, manifestando que era para su consumo. Motivo por el cual se procedió a detener al ciudadano y trasladarlo hasta la sede de la Institución.
En el Laboratorio de Criminalística, y atendidos por la funcionara Toxicóloga Mendoza Wilma informo que los tres (03) envoltorios poseen un peso bruto de 02 gramos y un peso neto de 0,8 gramos y los cuales luego de ser sometidos a los reactivos de Scott y Marquiz resulto positivo para la droga conocida como Cocaína, de la cual indico no tener uso terapéutico en la actualidad y que quedara en ese recinto para las respectivas experticias de rigor.
• Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 20/05/2010, que riela del folio 05 al folio 06, suscritas por el Insp(CICPC) Contreras Sory, funcionario adscrito al Grupo de Trabajo contra la Delincuencia Organizada de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Oficio de fecha 22/05/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto y suscrito por la Abog. Maryery Montesino, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera comisionada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano URDANETA INFANTE ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.049, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado URDANETA INFANTE ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.049, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera comisionada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, ciudadano URDANETA INFANTE ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.049, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara al Imputado URDANETA INFANTE ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.049, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico al ciudadano URDANETA INFANTE ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.049 por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de Carora para el día 28/05/2010.
QUINTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera comisionada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 23/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 27 días del mes de Mayo de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,