REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002787

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUIS MIGUEL RIVERO SIERRALTA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.470.688, soltero, nacido el 19/09/1990, de 19 años de edad, transportista, residenciado en barrio las tinajitas sector 1 casa Nro. 262 Barquisimeto, JOSE FELIX AVENDAÑO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.732, soltero, nacido el 28/11/1981, de 28 años de edad, mecánico automotriz, residenciado en Playa de Santa Isabel calle 6 final carrera 5 Barquisimeto, MIGUEL EDUARDO VARGAS PITRE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.347.932, soltero, nacido el 09/12/1990, de 19 años de edad, ayudante albañilería, residenciado en calle 6 entre carreras 6 y 7 la playa Santa Isabel y YENDER JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.333.319, soltero, nacido el 26/11/1987, de 22 años de edad, chofer, residenciado en Urb. Santa Isabel calle 12 con carrera 4 Barquisimeto, Estado Lara.
El día 07 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Wladimir Gutiérrez, EXPUSO: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos LUIS MIGUEL RIVERO SIERRALTA, JOSE FELIX AVENDAÑO COLINA, MIGUEL EDUARDO VARGAS PITRE y YENDER JAVIER GONZALEZ RODRIGUE, por los siguientes hechos: En fecha 04 de mayo de 2010, en horas de la noche, funcionarios adscritos al Área de Trabajos Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estado Lara, encontrándose en la sede se les presenta un ciudadano, quien no quiso identificarse, informando que el Barrio Las Tinajitas III, sector el Playón, específicamente en una vivienda color blanco con azul y portón blanco, estaban varias personas que se dedicaban al robo y hurto de vehículos, los funcionarios se dirigieron a la dirección señalada, para verificar e indagar con los vecinos, les dijeron que la casa se encontraba deshabitada, hasta el fin de semana pasado que llegaron unos ciudadanos desconocidos señalando que los mismo entraban y salían. los funcionarios procedieron a realizar un trabajo de inteligencia por varias horas, lograron constatar lo que les habían dicho los vecinos, solicitaron apoyo a su despacho y procedieron a abordar la vivienda, donde se encontraron en el lateral frente al portón, cuatro ciudadanos, dos a bordo de una moto, les dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de persona, no encontraron nada de interés criminalistico, inspeccionaron los vehículos, una moto, marca Empire Keeway y un carro, modelo Corsa. Los ciudadanos dijeron que los vehículos eran robados y que carro ya el propietario había pagado por su recuperación y encontraron en la maletera del carro un (1) televisor, un (1) DVD, Una (1) cocina eléctrica, un (1) playtation y dos (2) teléfonos. Precalificó los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de presentación cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se les dio la palabra a los IMPUTADOS: MIGUEL VARGAS, quien DECLARÓ: “venía en un rapidito de comprar una torta con mi novia nos bajamos del rapidito le di la torta a mi novia los PTJ nos dijeron que estábamos detenidos nos agarraron y mi novia se fue a la casa sobre las otras investigaciones desconozco todo eso.” A preguntas respondió: “eso fue como a las cinco y media o seis, no conozco a ninguno de ellos no se porque me detuvieron yo venía en un rapidito me bajé y me detuvieron. Eso fue en la parada de los rapiditos del Playón en las tinajitas.” YENDER GONZÁLEZ, declaró: “yo andaba para Andrés Eloy buscando una torta nos llamaron los efectivos radiaron y nos detuvieron.” A preguntas respondió: “no conozco a esos señores eso fue como a las cinco y media.” JOSE AVENDAÑO, declaró: “el día ese vengo de hacer presupuesto iba a la casa a preparar la comida llegando a la casa encuentro a un señor accidentado soy mecánico le pregunto al señor que le pasó venía en mi moto que está solicitada me la vendió una señora, me dijo que la batería estaba muerta le dije que lo empujáramos lo empujamos y no prendió el señor luego dijo que lo dejáramos allí porque no prendió no `pude cerrar el portón porque el carro quedó atravesado me preguntaron por el vehículo la moto la chequearon y me dijeron que estaba solicitada no sabía porque estaba solicitada pasaron a la casa me agarraron unas pertenencias y lo metieron dentro del carro le dí los papeles del carro y me dijeron que lo acompañaran y metían mís pertenencias en el carro me montaron en una camioneta yo estoy alquilado en esa casa me bajaron en el San Juan allí estaban bajando a estos otros chamos de otro vehículo y nos dijeron que nosotros estábamos involucrados en un homicidio, hasta los policías le prestaba la moto la usaban y nunca me dijeron que estaba solicitada y ellos la han chequeado me llevaron a mi y a mi ayudante para la comisaría.” A preguntas, respondió: “conozco solo al negro, me maneja el carro, no registré la moto estaba en proceso no hice el registro porque la iba a vender. “soy mecánico yo vivo en la casa donde estaba el corsa tengo aproximadamente tres meses allí mi mamá vive como a cinco kilómetros de allí yo reparó todo tipo de vehiculo a gasolina el señor me maneja un malibú que es mío no conozco al señor que me dejó el carro en mi casa no lo conozco los vecinos vieron el vehiculo en mi casa. Trabajo en la comisaría quince les hago trabajo a las patrullas de la policía” LUÍS RIVERO declaró: “yo cargo un vehiculo del señor a eso de las cinco de la tarde hay un señor accidentado nos pidió el favor el carro quedó atravesado en el portón y nos pusimos a lavar la moto llegó una comisión como a las seis o siete y preguntaron por el carro le entregamos los papeles que nos dejo el señor nos dijeron que la moto estaba solicitada”. A preguntas, respondió: “Montaron una cocina un televisor, yo no vi, estábamos solos. El señor es mecánico le hace trabajo a la patrullas no conozco a los otros señores y a él le manejo el vehiculo malibú”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Cruz Maestre, expuso: “Oída la exposiciones de los imputados y la de la fiscalía del Ministerio Público, en principio se imputa el delito de aprovechamiento de vehículo, ellos no se han aprovechado de nada su delito fue haberse bajado del rapidito y ser detenidos por los funcionarios, reconoce el señor que es propietario de una moto solicitada mis defendidos no se han asociado para delinquir no existen tales delitos en mis defendidos, es notorio que no hay individualización del delito para ninguno de los hoy imputados en la sala existe una entrevista del señor Rafael Figueroa quien manifiesta que fue objeto de un robo y que no reconocería a los que lo robaron no había denunciado tal robo, considero se declare sin lugar en cuanto a la aprehensión en flagrancia y se declare sin lugar en cuanto a la privativa de libertad de mis defendidos debe decretarse una libertad plena de las personas investigadas, en el supuesto negado de que se oiga nuestro petitorio solicito una cautelar de presentación de mis defendidos, consignamos carta de residencia, constancia de trabajo y constancia de conducta de Yender” EL DEFENSOR PEDRO CASTILLO CARABALLO, expuso: “en virtud de las declaraciones de mi defendido se observa que en principio no existe asociación para delinquir porque ninguna de las personas se conocen, respecto al otro delito de mis defendidos si es cierto que hay dos vehículos reconoce que si es su moto no sabía de la presunta solicitud respecto al corsa el mismo propietario llegó a la PTJ él le prestó la colaboración por estar accidentado, de lo que expone la fiscalia el inmueble no estaba desocupado mi defendido vive allí y trabaja como mecánico, por todo lo expuesto considero que mis defendidos están exentos de responsabilidad solicito se conceda la libertad plena a mis patrocinados en su defecto lo que la juez crea conducente no una privativa de libertad.”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la exposición fiscal y de las defensas, así como la declaración de los imputados y verificada las actas procesales, se evidencia que en la misma acta, se dejo constancia que a los detenidos no se les encontró objetos de interés criminalístico y que el vehículo tipo moto está solicitado, que de la declaración de José Félix Avendaño Colina, el mismo manifiesta que el vehículo que presuntamente está solicitado le pertenece por cuanto se lo vendió una señora; en consecuencia, consideró el tribunal que sólo procede con respecto a JOSÉ FÉLIX AVENDAÑO COLINA, ante la presunta comisión de un hecho punible, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo. Debiendo la representación fiscal profundizar en la investigación con fundamento en el artículo 280 y siguientes ejusdem, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida solicitada por la fiscalía y las defensas, apreciado lo expuesto en el acta policial y el dicho de los imputados, que de las mismas se evidencia que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, sólo por parte de Félix Avendaño, que la representante fiscal debe profundizar en la investigación a los fines de determinar si realmente existe la comisión de algún hecho punible, por parte de los otros imputados; en virtud que estamos en la fase inicial de la investigación y a los fines de tenerlos sujetos al proceso lo procedente fue decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra LUIS JOSE FELIX AVENDAÑO COLINA, MIGUEL EDUARDO VARGAS PITRE, MIGUEL RIVERO SIERRALTA y YENDER JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, como es la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentaciones en contra de los imputados LUIS MIGUEL RIVERO SIERRALTA, JOSE FELIX AVENDAÑO COLINA, MIGUEL EDUARDO VARGAS PITRE y YENDER JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: 20.470.688, 15.886.732,19.347.932 y 18.333.319, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

E L SECRETARIO,


RCV.-