REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002815
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado PEDRO MIGUEL ALVARADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.375.540, soltero, de 46 años, nacido el 30/11/1963, comerciante, residenciado en la calle 8 sector 3 casa Nro. 54, Los Pocitos Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto, Estado Lara.
El día 07 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Rosmary Cordero, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de
PEDRO MIGUEL ALVARADO SANCHEZ, por los siguientes hechos: Funcionarios adscritos a la Comisaría la Paz, sector Oeste de la Policial del Estado Lara, realizaron procedimiento el día 05 de mayo de 2010, siendo las 02:10 de la tarde, realizaron patrullaje en el Barrio Los Positos, sector 3, avenida principal, visualizaron a un ciudadano quien cargaba en su mano derecha un tubo y al notar la presencia policial trato de huir e intento introducirse en una propiedad privada, le dieron la voz de alto, al realizarle la inspección de persona, le incautaron en la meno derecha Un (1) Tubo de aproximadamente 60cm. de longitud y en su interior (1) una cápsula de calibre 12mm, sin percutir, (1) un trozo de tubo de aproximadamente 15 cm. de longitud en forma de curva de color marrón, en el bolsillo delantero le encontraron seis (6) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en hoja de papel de cuaderno, color blanco y franjas azules, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color marrón de fuerte olor, presuntamente droga, cuatro (4) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio de color ladrillo, contentivos en su interior de restos vegetales, presumiendo ser algún tipo de droga. Le realizaron el pesaje donde los (4) envoltorios confeccionados en papel aluminio color ladrillo peso 06 gramos y los (6) envoltorios confeccionados en hoja de papel de cuaderno, color blanco y franjas azules peso 04 gramos. Precalificó los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 de Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentación cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º
del Código Orgánico Procesal Penal. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se les dio la palabra al imputado, quien expuso: “no deseo declarar”. LA DEFENSORA PÚBLICA, EXPUSO: “solicito medida cautelar sustitutiva en base a la proporcionalidad del delito como lo es presentación cada treinta (30) días, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, solicito copia del asunto”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, por la pena que se llegaría a imponer, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado PEDRO MIGUEL ALVARADO SANCHEZ, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones, a favor del imputado PEDRO MIGUEL ALVARADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.375.540, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 de Código Penal. Se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la resolución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-