REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002860
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALEXANDER ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.729, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 22/07/1972, caletero, residenciado en la Carrera 3 con calle 4, Cerritos Blancos, casa Nº 40, a una cuadra del mercal, Teléfono: 0251-266-09-62 Barquisimeto, Estado Lara.
El día 10 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeri Montesino, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de ALEXANDER ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, por los siguientes hechos: El día 08 de mayo de 2010, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección General del Departamento de Investigaciones, siendo las 01:00 de la mañana, realizaron recorrido por el Sector la Playa, específicamente en el área mixta del Mercado Mayorista de Barquisimeto, observaron a dos ciudadanos quienes vestían, un chemise azul oscuro y mono deportivo color azul y el otro una franelilla de color blanco y pantalón blue jean, se encontraban sentados en una parada de transporte público, que en varias oportunidades estaba acompañados de terceras personas y en todo momento que los funcionarios realizaron sus recorridos observaron a los mismos ciudadanos sentados en la misma parada, es por lo que preceden a realizarle una inspección de persona, le encontraron al ciudadano que vestía un chemise azul oscuro y mono deportivo color azul, la cantidad de cuatro (4) envoltorios pequeños, tipo cebollita, elaborados en pedazos de bolsas plásticas de color blanca, cerrados con hilo de color negro contentivos en su interior de un polvo color marrón, presuntamente droga y la cantidad de trescientos noventa (390) bolívares fuertes, de las siguientes denominaciones: ocho (8) billetes de cinco (5) bolívares, cinco (5) billetes de veinte (20) bolívares, tres (3) billetes de cincuenta (50) bolívares y diez (10) billetes de diez (10) bolívares; y al ciudadano que vestía franelilla color blanco y pantalón blue jean le encontraron tres (3) envoltorios pequeños tipo cebollita elaborados en pedazos de bolsa plástica color blanca, cerrados con hilo de color negro, contentivos en su interior de un polvo color marrón de presuntamente droga y en el bolsillo delantero del lado derecho la cantidad de cuatrocientos diez (410) bolívares fuertes) de las siguientes denominaciones: un (1) billete de cien (100) bolívares, tres (3) billetes de cincuenta (50) bolívares, cuatro (4) billetes de veinte (20) bolívares y ocho (8) billetes diez (10) bolívares. Precalificó los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de presentación cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º
del Código Orgánico Procesal Penal. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se les dio la palabra al imputado, quien expuso: “no deseo declarar”. LA DEFENSORA PÚBLICA, expuso: “solicito medida cautelar sustitutiva en base a la proporcionalidad del delito como lo es presentación cada Quince (15) días, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, por la pena que se llegaría a imponer, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado ALEXANDER ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones, a favor del imputado ALEXANDER ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.729, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-