REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003124
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Abg. Maria Parra Machado, mediante el cual y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 10 en concordancia con el último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA se acuerde la ORDEN DE APREHENSION, contra LUIS JOSE BORAURE COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.149, nacido en Barquisimeto, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Calle 6, casa Nº 11, Barquisimeto Estado Lara; y JOFRAN ANTONIO MARCHAN ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.353, nacido el 19/01/1991, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Sector La Tablita, Calle 3 con carrera 6, primera etapa, casa Nº 27, Barquisimeto Estado Lara. A quienes se les investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el 424 y 416 del Código Penal. Con fundamento en los siguientes HECHOS: “El día 07 de agosto de 2009, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, la ciudadana KAYLA MARÍA GIMENEZ ARANGUREN, quien se encontraba en la Urbanización Andrés Bello, vereda 2 de esta ciudad, ya que se dirigía hacia su trabajo, en eso escuchó dos disparos y luego se da cuenta que se encontraba herida en una pierna, al mirar hacia atrás observó a VICTOR JAVIER DIAZ JIMENEZ, quien se encontraba mal herido en la silla de rueda, ya que era invalido, miró para atrás de la vereda y observo salir corriendo al Luigui y al Mancha con pistolas en las manos; siendo trasladado herido al Seguro Social Pastor Oropeza de esta ciudad donde falleció a los pocos momentos de su ingreso.”
A los fines de su solicitud la representación fiscal alega los elementos de convicción que se desprenden entre otras diligencias, las siguientes: 1.- Denuncia Común del 07 de agosto de 2009, interpuesta por el ciudadano Ramiro Benjamín Díaz Castellano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.198.410, quien entre otras cosas manifestó: “…., en momentos en que me encontraba en mi lugar de trabajo me llegó mi hija Marina Cristina y me dijo que le habían dado unos tiros a mi hijo Javier y que lo habían trasladado al hospital Pastor Oropeza, ….” 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 07/08/2009, suscrita por el Detective Giovanni Gil, quien hace constar que se encontraba en sus labores de guardia y se traslado en compañía de ( …) hasta el Seguro Social Pastor Oropeza a fin de realizar reconocimiento e inspección técnica del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Víctor Javier Jiménez, (…), el mismo presenta una herida en forma irregular en el lado izquierdo de la cara; luego se trasladaron hasta el Barrio Andrés Eloy Blanco, en la calle uno, vereda 2, frente a la casa Nº 7 de esta ciudad donde se entrevistaron con la ciudadana Miguelina del Carmen Montesdeoca, quien le manifestó (…), pero aporto que los hechos ocurrieron cuando ella se encontraba hablando con el hoy occiso cuando de repente llego un sujeto a quien conoce y sin mediar palabra le disparó al mismo. 3.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-764-09, suscrita el 08 de agosto de 2009, por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Médico Anatopatólogo Forense, que hace constar que practicó la autopsia al cadáver de Víctor Javier Díaz Jiménez, donde concluyó que se trata de un cadáver masculino de 28 años de edad, que la causa de muerte fue debido a Hemorragia Interna y externa, fractura de la articulación temporo maxilar izquierda y herida por arma de fuego. 4.- Declaración rendida el 17 de abril de 2010, por la ciudadana Miguelina del Carmen Montes De Oca. 5.- Declaración rendida por Keila María Giménez Aranguren, en la que entre otras cosas expuso: Yo me dirigí por la vereda 2 de la Urbanización Andrés Bello, (…), hacia mi trabajo y en eso escucho dos disparos y cuando observo me percaté que estaba herida en la pierna y cuando miro para atrás de la vereda observo salir corriendo al Luigui y al Mancha corriendo con unas pistolas sobre las manos y el invalido estaba mal herido sobre la silla de ruedas, en vista de esto mi hijo me traslada al Seguro Pastor Oropeza, (…), y allí me enteré que el discapacitado estaba muerto. “Al ser interrogada acerca de algunos particulares, respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación al Mancha y al Luigui; que el Luigui es el blanco, contextura normal y tiene como 20 años y el Mancha es de piel trigueña, estatura alta, contextura normal y tiene como 20 años; que el hecho lo presencio el Neno y el Chupao, que iba por ahí caminando; que le dieron muerte al hoy occiso con una pistola que no logro verlo; que Luigui vive en la Caldera y el Mancha en las Tablitas”. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26/04/10, suscrita por el Detective Mario Ochoa, quien entre otras cosa se percato que funcionarios de organismos policiales, localizaron dentro de un vehículo, marca Ford, modelo Mustang GT, color negro, propiedad del ciudadano Luís José Boraure Colmenares, identificado en autos como el mencionado Luigui, dos armas de fuego, una pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380 y la otra tipo Revolver, calibre 38. El proyectil extraído del cadáver de Víctor Javier Díaz Jiménez, se realizo comparación con el arma de fuego, tipo Revolver. 7.- Declaración rendida el 28/08/10, por Carlos Alberto Gutiérrez Viscaya, en la que entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en el interior de una vivienda trabajando de albañilería, ubicada en el Barrio Adres Eloy Blanco y en horas del medio día escuche tres detonaciones y cuando salgo de la vivienda para ver que pasaba observo que estaba en la silla de ruedas mi amigo Javier y me dijo que le ayudara que no lo dejara morir en vista de esto pare una camioneta que iba pasando y me monte y lo traslade al Seguro Social Pastor Oropeza, donde falleció media hora después, debido a las lesiones sufridas”.
Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por el representante fiscal; se configura, que estamos ante la comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, que la acción no está prescrita por cuanto los hechos sucedieron el día 07 de agosto del 2009. Que de las actuaciones, principalmente de la entrevista realizada a la ciudadana Keila María Giménez Aranguren, donde informa las circunstancias en que ocurrieron los hechos y menciona al Luigui y al Mancha como las personas que corrían con armas en las manos; así como, del acta de Investigación Penal, de fecha 26/04/10, suscrita por el Detective Mario Ochoa, quien entre otras cosa se percató que funcionarios de organismos policiales, localizaron dentro de un vehículo, marca Ford, modelo Mustang GT, color negro, propiedad del ciudadano Luís José Boraure Colmenares, identificado en autos como el mencionado Luigui, dos armas de fuego, una pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380 y la otra tipo Revolver, calibre 38; de donde surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que son los presuntos autores del hecho que se investiga. Apreciado el caso en particular, se verifica la pena que podría llegarse a imponer de determinarse la responsabilidad en los hechos investigados; que el tipo penal calificado es mayor de diez años en su límite máximo. La magnitud del daño que ha ocasionado como fue la pérdida de la vida de una persona, primer valor fundamental del ser humano. El hecho, que el presunto autor no se encuentre sujeto a la investigación hasta la presente fecha. Verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; concluye, quien aquí conoce, que es PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra LUIS JOSE BORAURE COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.149, nacido en Barquisimeto, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Calle 6, casa Nº 11, Barquisimeto Estado Lara; y JOFRAN ANTONIO MARCHAN ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.353, nacido el 19/01/1991, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Sector La Tablita, Calle 3 con carrera 6, primera etapa, casa Nº 27, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el 424 y 416 del Código Penal. Una vez aprehendidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra LUIS JOSE BORAURE COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.149, nacido en Barquisimeto, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Calle 6, casa Nº 11, Barquisimeto Estado Lara; y JOFRAN ANTONIO MARCHAN ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.353, nacido el 19/01/1991, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Sector La Tablita, Calle 3 con carrera 6, primera etapa, casa Nº 27, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el 424 y 416 del Código Penal. Una vez aprehendidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de este tribunal. Ofíciese a los organismos competentes, a nivel Nacional. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor; Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-