REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003006
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HEBER JOSE PEREZ MANBEL, titular de la Cédula de Identidad N° 22.289.419, Soltero, de 18 años de edad, alquiler de teléfono, residenciado El Cercado, avenida principal, Asociación Civil de Niños Especial. Barquisimeto, Estado Lara.
El día 17 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yensi Pernalete, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HEBER JOSE PEREZ MANBEL, por los siguientes hechos: En fecha 14 de mayo de 2010, a las 10:35 de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría las Clavellinas, Zona Policial 1 de la Policía del Estado Lara, recibieron llamada telefónica del Sistema Satelital, Detector Loyat, informándole que el Cercado calle las Amista, dentro de una residencia se encontraba un vehículo que había sido robado al ciudadano Felipe Montilla Ortegana, los funcionarios se dirigieron a la dirección señalada, visualizaron una vivienda con rejas negras y en el estacionamiento de la misma un vehiculo con las mismas características que les había aportado el Sistema Satelital, llamaron al 171 para verificar si se encontraba solicitado y el mismo no presentaba ninguna solicitud, salio de la casa una ciudadana que les manifestó que el vehículo era de su amigo Hender José Pérez, procedieron a informarle que el vehículo estaba reportado como robado, realizaron la inspección del vehículo, no encontrando nada de interés criminalistico, luego la ciudadana visualizo al su amigo y el mismo manifestó que el había sido el que le pidió el favor de guardar el vehiculo, mostró una actitud sospechosa, le realizaron la inspección de persona y no le encontraron nada de interés criminalistico. Precalificó los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó el reconocimiento de personas de conformidad con el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la victima. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se les dio la palabra al IMPUTADO: HEBER JOSE PEREZ MANBEL, quien DECLARÓ: “ Yo venia bajando, iba a la bodega y la policía estaba al frente de la casa de la señora y el hijo de ella me señalo y dijo que como que era yo y la policía me agarro y hasta allí, yo no soy ladrón, no tengo mañas, no sabia que esa camioneta estaba allí, fue que me señalaron y me agarraron, primera vez que estoy en un caso así”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Leidy Moreno, expuso: “Rechazo la precalificación hecha por el Ministerio Público, por cuanto en principio él no sabia que en esa casa había una camioneta sino, por el simple hecho que el hijo lo señaló y en la policía fue que le dijeron y el no sabe manejar, en cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario me adhiero, de igual manera estoy de acuerdo a la presentación periódica cada 30 días, y me opongo al reconocimiento por cuanto no lo acusan de robo, y el nunca fue visto”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la exposición fiscal, la declaración del imputado y de las defensas, y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente se materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acordó con lugar el reconocimiento de personas de conformidad con el articulo 235 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual queda fijada para el día 19/05/2010 a las 10:00 am. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado HEBER JOSE PEREZ MANBEL, titular de la Cédula de Identidad N° 22.289.419, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-