REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003065

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDLYN JESUS COBARRUBIA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.571, Soltero, nacido el 13/06/1977, de 32 años de edad, comerciante, residenciado Barrio José Félix Rivas, avenida principal con calle Maracay, casa Nº 349, teléfono 0424-5761666. Barquisimeto, Estado Lara.

El día 19 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yoheli Barrios, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDLYN JESUS COBARRUBIA MORILLO, por los siguientes hechos: En fecha 17 de mayo de 2010, siendo las 09:30 de la noche, funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada, de la Policía del Estado Lara, realizaron patrullaje por el Barrio José Félix Rivas, en la avenida principal donde visualizaron a un ciudadano que caminaba y al notar la presencia policial opto por devolverse evadiendo bruscamente a la comisión, le dieron la voz de alto, le realizaron la inspección de persona y le encontraron a la altura de la cintura, en la parte delantera entre la trabilla del pantalón y su cuerpo un 81) arma de fuego, tipo pistola de color negro, calibre 9mm, con un cargador sin percutir. Precalificó los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 255.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien manifestó a viva voz: “no voy a declarar”. LA DEFENSA TECNICA, expuso: “me adhiero con la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y medida cautelar como lo es presentación cada treinta (30) días”

DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida cautelar preventiva de libertad, solicitada por la Fiscal, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado EDLYN JESUS COBARRUBIA MORILLO, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada quince (15) días y la prohibición de portar armas de fuego del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada quince (15) días ante la taquilla externa y prohibición de portar armas de fuego; contra el imputado EDLYN JESUS COBARRUBIA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.571, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se acordó la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,


RCV.-