REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001862
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Saúl Parra
FISCALIA: 23° del Ministerio Público Abg. Marian Marchan
DEFENSORA: Abg. Rubén Villasmil.
IMPUTADO: Rafael Virguez Escalona.
DELITO: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y
Cambio de Flujo o Sedimentación.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RAFAEL VIRGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N° V-3.528.367, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 19-01-1948, de 62 años de edad, Venezolano, casado, de optometrista, residenciado en calle 48 entre 22 y 23 Nº 32-.36 Telf. 04145599681. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 28 de abril de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas EXPUSO: El día 26 de febrero de 2008 funcionarios adscritos al puesto de Peaje Simón Planas, del Destacamento 47 de la Guardia Nacional, en funciones de patrullaje por la quebrada El Molino en el sector las Vueltas. Parroquia Sarare, observaron en la granja El Molino, observaron el entrabamiento de un cauce natural con la construcción de un embalse de estructura de bloque, cemento y muro de contención en ambas márgenes de un colector natural de agua denominada quebrada el molino. Siendo identificado como responsable Rafael Virguez Escalona. Le imputó la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAMBIO DE FLUJO O SEDIMENTACION, previstos en los artículos 58 y 30 de la Ley Penal del Ambiente, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal. Solicito se impusiera la destrucción total de la boca toma construida en la quebrada el molino para lo cual se solicite al Ministerio del Ambiente una nueva inspección para verificar lo solicitado, por otra parte solicito se imponga la participación en la plantación de quinientas (500) plántulas bajo la supervisión y coordinación del Ministerio del Ambiente. EL ACUSADO, previo a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, se acogió al precepto constitucional. Impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso EXPUSO: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso.” EL DEFENSOR, expuso: “Solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido. Vista la admisión de la acusación y por cuanto es procedente una de la medidas de la suspensión condicional del proceso solicito se acuerde la misma y se fije las condiciones correspondientes proporcionales al delito imputado y que se relacionen con la afectación ambiental señalada en la acusación escuchado como ha sido la declaración de mi defendido.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído las partes y al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que la acusación presentada cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de RAFAEL VIRGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N° V-3.528.367, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAMBIO DE FLUJO O SEDIMENTACION, previstos en los artículos 58 y 30 de la Ley Penal del Ambiente, SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral. TERCERO: En virtud que la pena prevista para estos delitos no excede de 3 años, y que de autos no se evidenciaron elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado. Así como el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, se ACORDO la aplicación la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se le impusieron las condiciones correspondientes. Se ordenó librar oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario y al Ministerio de Ambiente a fin de que se verifique la destrucción de la boca toma de la quebrada el molino. CUARTO: Se ordenó el cese de las medidas de Coerción Personal que pesa sobre el acusado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a RAFAEL VIRGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N° V-3.528.367, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, se le impusieron las siguientes condiciones: : 1.- La destrucción total de la boca toma construida en la quebrada el molino. 2.- La participación en la plantación de quinientas (500) plántulas bajo la supervisión y coordinación del Ministerio del Ambiente. Se ordenó librar oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario y al Ministerio de Ambiente a fin de que se verifique la destrucción de la boca toma de la quebrada el molino. Se ordenó el cese de las medidas de Coerción Personal que pesan sobre el acusado. Remítase oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

RCV.-