REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de mayo de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-0004678
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Saúl Parra
FISCALIA: 7º del Ministerio Pública, Abg. Lexi Sulbaran.
VICTIMA: Ramón Nicolas Alvarado
ACUSADO: Danys Ramón Escobar Escalona.
DEFENSA: Abg. Milton Tua.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Complicidad, Resistencia a la Autoridad y
Ocultamiento De Arma De Fuego.
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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DANYS RAMON ESCOBAR ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.448.645, casado, de 27 años, nacido el 05/11/1982, domiciliado en Urbanización El Obelisco calle 54 con Av. Libertador vereda 20 casa Nº 4. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: El día 27/05/2009 siendo las 09:30 de la mañana el ciudadano Ramón Nicolas Alvarado portaba un Koala de color negro en sus manos, contentivo en su interior de dinero en efectivo e instrumentos cambiarios, ingresó al Banco Sofitasa, ubicado en la avenida La Mata, con la finalidad de realizar depósito bancario, al momento de dirigirse al cajero fue interceptado por el ciudadano Carlos José Molleja Azuaje, con arma de fuego le apunto en la cabeza y le exigió la entrega del koala, emprendiendo la huida hacia la avenida, personas presentes lo persiguen señalando que acaba de robar, siendo observado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría de Almariera, Zona Policial Nº 03, quienes lo visualizaron que abordó un vehiculo tipo moto, conducido por un sujeto, que no fue detenido en el procedimiento, se inició una persecución, el parrillero realizó disparos contra la comisión, descendió de la moto y abordó un vehículo marca Wolswagen, modelo Gold año 1998, conducido por el ciudadano Escobar Escalona Danny Ramón, continuando su huida a bordo del mismo, tomando la vía intercomunal Barquisimeto Acarigua, continuando la persecución que culminó en la avenida a la altura del Colegio Americano, donde le dieron alcance, descendiendo del lado del copiloto el ciudadano Carlos José Molleja Azuaje, quien portaba en sus manos un koala de color negro contentivo del dinero y los instrumentos cambiarios, posteriormente descendió del lado del conductor el ciudadano Danny Ramón Escobar Escalona, quien procedió a identificarse como funcionario policial activo, realizando inspección de persona y al vehículo, donde incautaron debajo del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola marca Brownings, calibre 9milimetros, con siete balas del mismo calibre.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado, lo expuesto por la víctima y los alegatos de la defensa, apreciado lo previsto en el artículo 330 numeral 2, 3 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: COMO PUNTO PREVIO: El legislador establece que el juez o jueza en esta fase intermedia del proceso resolverá sobre el sobreseimiento si considera que concurren una de la causales de conformidad con el artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en virtud que existen elementos de prueba que deberán ser evacuados en su debida oportunidad como es la fase del contradictorio; en esta fase no se puede evidenciar si están llenos los extremos para decretar el sobreseimiento por cuanto deben ser escuchados los testigos, principalmente los funcionarios actuantes ofrecidos por la fiscalía y siendo posteta de la titular de la acción penal solicitarlo como acto conclusivo si considera que concurren elementos parar ello, es por lo que se declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la defensa. Oída a las partes al acusado y a la víctima, este tribunal resolvió: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de DANIYS RAMON ESCOBAR ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.448.645, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 84; 218 y 277 del Código Penal. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, por cuanto para realizar el cambio debe el tribunal valorar las pruebas ofrecidas no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: Expertas Claret Silva, Hayde Sánchez, Ramón Sánchez, Dadnalis Briceño, Jecsel Tersek, Hayde Torres y Carlos González Perito. Victima, Ramón Nicolas Alvarado; Funcionarios: Wiston Gil, Jaderson Anzola, Jairo González y Castillo Franklin, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Zona Policial Nº 3. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: Incorporación real del objeto incautado arma de fuego, tipo pistola marca Brownings, calibre 9 milímetros; siete balas para arma de fuego de 9 milímetros. Para ser exhibido durante el debate. Experticia de Reconocimiento Técnico mecánico Nº 9700-127.GTB.0597.09 de fecha 10/06/2009. Incorporación por su lectura 9700-056.AT-535-09 de fecha 29/05/ 2009. Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-GTD-1980-09 de fecha 10/06/2009. Experticia Nº 9700-127-DC-AEV-025-06-09, de fecha 01/06/2009. Experticia Nº 9700-127-GTD-1855-09, de fecha 03/06/2009. TERCERO: Se mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado DANIYS RAMÓN ESCOBAR ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.448.645. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 84, 218 y 277 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-