REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002624
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado FRANK ALEJANDRO MEDINA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.758, soltero, de 25 años, nacido el 13/10/1984 en Barquisimeto, técnico en refrigeración, domiciliado en Prolongación Terepaima, calle 1 callejón 2, casa Nº 34 Cabudare, Municipio Palavecino. Estado Lara.
El día 30 de abril de 2010, realizada la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Jennifer Sanz, EXPUSO: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FRANK ALEJANDRO MEDINA NAVAS, por los siguientes hechos: En fecha 27 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales. Sector unión, Policía del Estado Lara, realizaron patrullaje por la calle principal entre los Barrios la Victoria y el Triunfo, en el sector Puente de Hierro, visualizaron a dos ciudadanos, le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de persona, al ciudadano Frank Alejandro Medina Navas, le encontraron en la pretina del pantalón en lado derecho un (1) Arma de Fuego de tipo Revolver calibre 38 mm, cañón corto niquelado, color marrón, con dos cartuchos del mismo calibre. Precalificó los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra al IMPUTADO, quien manifestó a viva voz, que no deseaba declarar. LA DEFENSA TECNICA, EXPUSO: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y medida cautelar.”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por las partes, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado FRANK ALEJANDRO MEDINA NAVAS, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada quince días, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado FRANK ALEJANDRO MEDINA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.758, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
E L SECRETARIO,
RCV.-