REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002701
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados RAFAEL ALEXANDER ALVAREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.057.699, soltero, nacido el 21/01/1986, de 24 años de edad, colector de autobús, residenciado en Barrio La Lucha sector C casa Nro. 8 Barquisimeto Estado Lara y NELSON JOSE ESCALONA BRAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.061.639, soltero, nacido el 26/01/1987, de 23 años de edad, colector de autobús, residenciado en calle Iturbe casa Nro. 182 Urb. El prado Coro, Estado Falcón.
El día 04 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL PRIMERA del Ministerio Público Abg. Luisa Escalona, EXPUSO: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar las aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER ALVAREZ RAMIREZ y NELSON JOSE ESCALONA BRAQUE, por los siguientes hechos: Funcionarios adscritos a la Comisaría la Carucieña de la Zona Policial Oeste, de la Policía del Estado Lara, realizaron procedimiento el 02 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, los funcionarios Pérez Leonardo Pastor, Castellanos Elvis Neomar, quienes recibieron una llamada telefónica donde informaron que en la Avenida Principal del Barrio 12 de Octubre, estaban dos sujetos con un arma de fuego robando, llegaron hasta el lugar y observaron a dos ciudadanos , que al ver la policial los evadieron, le informaron de la inspección de persona a la cual se resistió, resultando al final que no les encontraron ningún objeto de interés. Precalificó los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se les dio la palabra a los IMPUTADOS, RAFAEL ALVAREZ, EXPUSO “Nosotros veníamos saliendo del trabajo íbamos a almorzar venían dos policías nos detuvieron nos pegaron a la pared uno nos metió la mano al bolsillo, y como mi compañero cargaba plata él se sacó la plata y le dio un empujón y le golpeó contra la pared y le dije que porque lo golpeaba y me dijo anda a comer mierda y le dije porque voy a comer mierda y me dijo que nos metiéramos a la patrulla y nos metieron a empujones le pregunté que a donde íbamos y nos dijo que estábamos preso por resistirse a la autoridad y preso para uribana por tres meses nos llevaron pa que el comisario y llegó al calabozo y nos preguntó porque estábamos preso y después llegó el policía al calabozo a pedirnos plata nos estaban pidiendo dos millones y llegó mi primo que es guardia nacional y le dijo que ellos no eran delincuentes y el policía no le paró y también le pidieron plata a él y nos soltaron fuimos otra vez al sitio de trabajo y al rato nos volvieron a buscar en el garaje y nos llevaron otra vez a la comisaría nos dijeron que nos llevaban un momento para firmar un papel y nos dejaron detenidos hasta que nos trajeron para acá” y NELSON ESCALONA, EXPUSO: “no deseo declarar”. LA DEFENSORA PUBLICA, EXPUSO: “solicito una medida cautelar lo cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, del mismo modo solicito se tome en consideración lo expuesto por mi defendido por cuanto estamos en presencia de un abuso de autoridad por parte de los funcionarios policiales actuantes en este procedimiento y se remita copia del acta a la fiscalía superior a fin de que se inicie una investigación en contra de dichos funcionarios por las irregularidades cometidas en el procedimiento estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, oída la declaración de uno de los imputados y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por lo que de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. El titular de la acción penal y la defensa solicitaron el procedimiento ordinario, sin embargo consideró el tribunal que por el tipo penal calificado y las actuaciones presentadas, con fundamento en el artículo 372 del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En relación a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por las partes, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener a los imputados RAFAEL ALEXANDER ALVAREZ RAMIREZ y NELSON JOSE ESCALONA BRAQUE, sujetos al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación las veces que sea requerido por este tribunal o la fiscalía. Este tribunal valorando lo expuesto por el imputado, a quien le subsiste la presunción de inocencia y no existiendo testigos en el procedimiento realizado, por cuanto podríamos estar frente al abuso de autoridad, que podrían configurar la comisión de delitos por parte de algunos funcionarios actuantes, lo que genera desconfianza por parte de la ciudadanía en los funcionarios policiales; es por lo que se acordó remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior con el fin de que de considerarlo procedente se aperture una investigación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 287 numeral 2. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación las veces que sean requeridos por el tribunal o la fiscalía, en contra de los imputados RAFAEL ALEXANDER ALVAREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.057.699 y NELSON JOSE ESCALONA BRAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.061.639, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Se decretó la continuación por el procedimiento abreviado. Líbrese el oficio respectivo. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
E L SECRETARIO,
RCV.-