REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002705
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado JACKSON CASTILLO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.794.189, soltero, nacido el 16/01/1984, de 26 años de edad, ayudante de Mecánica, residenciado al final de la calle Lara Barrio Mateus Segundo Viera casa S/N Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Lara.
El día 04 de mayo de 2010, realizada la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Luisa Escalona, EXPUSO: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JACKSON CASTILLO PIÑERO, por los siguientes hechos: En fecha 01 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 10:50 de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría de Sanare. Zona Policial Nº 9, del Estado Lara, realizaron patrullaje, recibieron llamada informándoles que por la Avenida Bolívar, específicamente frente al CDI, se encontraba un ciudadano que portaba un arma de fuego, cuando llegaron observaron a un ciudadano que al ver la policía trato de alegarse, lo interceptaron y le realizaron la inspección de persona, le encontraron en la parte delantera del lado derecho del pantalón entre la piel y la vestimenta, un (1) Arma de Fuego Pistola calibre 9mm, color niquelado, con 05 cartuchos sin percutir. Precalificó los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra al IMPUTADO, quien manifestó a viva voz, “no deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA, EXPUSO: “solicito medida cautelar sustitutiva en base a la proporcionalidad del delito, como lo es presentación cada treinta días y en virtud de que mi defendido tiene su residencia en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, solicito a este tribunal con el debido respeto las presentaciones se hagan efectiva en esa prefectura, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por las partes, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado JACKSON CASTILLO PIÑERO, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada treinta (30) días ante la prefectura de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JACKSON CASTILLO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.794.189, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
E L SECRETARIO,
RCV.-