REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KPO1-P-2010-002604
Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Alberto Apóstol Orellana, inscritos en el inpreabogado bajo el números 140.861, en su condición de apoderado de la Ciudadana YOLAIDE JOSEFINA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.253. Representación que consta según poder otorgado en fecha 26 de marzo de 2010 ante la Notaría Pública de Cabudare, anotado bajo el Nº 60, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones respectivos; mediante el que interponen QUERELLA contra el ciudadano EMILIO ROJO BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.520.278, de profesión médico, domiciliado en la carrera 21 entre calles 55 y 56, edificio Carlay, Torre de Especialidades Médicas, piso 5, consultorio 5-3, Barquisimeto. Estado Lara.
Se verifica de la revisión del asunto, que no cumple con el requisito previsto en el artículo 294 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé entre otras cosas, “,… y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellado.” Siendo este un requisito de procedibilidad, no puede presumirlo el tribunal. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA COMPLETAR el requisito dentro del plazo de TRES (3) días hábiles que serán contados a partir de su notificación. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 294 numeral 1º y 296 segundo aparte del Código Adjetivo Penal, ORDENA al Abogado Carlos Alberto Apóstol Orellana, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.861, en su condición de apoderado de la Ciudadana YOLAIDE JOSEFINA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.253. COMPLETAR el requisito dentro del plazo de TRES (3) días hábiles que serán contados a partir de su notificación. Notifíquese. Líbrese las boletas. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.-