REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007040
ASUNTO : KP01-P-2006-007040

Abocada al conocimiento del presente asunto, y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de objetos y vehículo incoada por la ciudadana María Concepción Mogollón Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.000, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante este despacho judicial, referidas a tres armas de fuego con las siguientes características: 1.- Revólver, Marca Ranger, Calibre 38 Especial, Fabricado en Argentina, Serial 02198C”; 2.- Revólver Marca Ranger, Calibre 38 Especial, Fabricado en Argentina, Serial 02197C” y 3.- Revólver, Marca Ranger, Calibre 38 Especial, Fabricado en Argentina, Serial 02207C”; así como a un vehículo Marca Chevrolet, Año 1993, Modelo Blazer, Serial de Carrocería SC1S6ZPV326585, Placa YCC-279.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal procede a la revisión del asunto, y observa que en modo alguno la peticionante se ha dirigido al despacho de la Fiscalía V del Ministerio Público en el estado Lara, a los fines de realizar conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la respectiva solicitud de devolución de objetos, ya que se trata de un procedimiento especial y autónomo del juicio principal que no puede ni debe ser obviado, por cuanto el mismo conforma normas de orden público que no pueden ser relajadas, siendo necesaria la emisión de la opinión por parte del Ministerio Público o su retardo injustificado para producirla, como requisitos procesales ineludibles a los efectos de que se pueda acudir al Juez de Control para materializar tal pretensión, en atención a lo cual se niega por improcedente la devolución de los citados objetos debido a la falta de agotamiento de la vía procesal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega de los siguientes objetos: Revólver, Marca Ranger, Calibre 38 Especial, Fabricado en Argentina, Serial 02198C”; Revólver Marca Ranger, Calibre 38 Especial, Fabricado en Argentina, Serial 02197C”; Revólver, Marca Ranger, Calibre 38 Especial, Fabricado en Argentina, Serial 02207C”; y vehículo Marca Chevrolet, Año 1993, Modelo Blazer, Serial de Carrocería SC1S6ZPV326585, Placa YCC-279, solicitado por el ciudadano María Concepción Mogollón Viloria, ya identificado. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaria del Tribunal la realización del cómputo de ley, a los efectos de decretar firme la decisión dictada en fecha 13/12/2007. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/