REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005001
ASUNTO : KP01-P-2009-005001

De conformidad con lo dispuesto en los numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar decreto dictado en audiencia del día 05/05/10 mediante el cual revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 07/06/2009 contra la ciudadana Isamar Adriana Romero Rojas, por éste Juzgado de Control.

A la precitada encausada se le impuso en fecha 7/06/2009 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ultraje Violento a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma obligada a comparecer a los actos procesales que requieran su presencia.

El día 05/05/10 al momento de celebrarse audiencia preliminar, el Tribunal constata que la imputada no ha comparecido a las diversas oportunidades en que ha sido convocada para la celebración de audiencia preliminar, pese a que la misma se encuentra debidamente citada en todas las oportunidades previas en que se ha diferido el acto solo por su incomparecencia, sin que hasta la presente haya justificado los motivos de la misma.

En este sentido es obvio que la imputada no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en su debida oportunidad procesal, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, debido a la suspensión indefinida de la actividad procesal causada por ella.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es revocar la medida cautelar sustitutiva decretada a la ciudadana Isamar Adriana Romero Rojas el día 07/06/2009, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento de la procesada durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante su inasistencia injustificada a los actos procesales a los que ha sido válidamente citada. Así se decide.-

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión de la justiciable Isamar Adriana Romero Rojas, ampliamente identificada en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que la mencionada ciudadana no ha podido ser capturada, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía IX del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada a la ciudadana Isamar Adriana Romero Rojas, ampliamente identificada en autos, en fecha 07/06/2009 a tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunta autora del delito de Ultraje Violento a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL

LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//