REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011094
ASUNTO : KP01-X-2008-000071
Abocada el día de hoy al conocimiento de la presente causa y visto el contenido de decisión proferida en fecha 16/10/09 por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por el Abogado José Elegno Mora Molina, en el que se Decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos Pedro Rutilio Peña Colmenarez y Daniel Abraham Giménez González, este Tribunal observa:
Se inicia la presente averiguación con ocasión al acta policial suscrita en fecha 26/03/07 por los funcionarios Detective Kevin López y Agentes Rafael Pernalete y Juan Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia de la recepción de llamada telefónica informando que en la vía Barquisimeto – Acarigua se encuentra una persona sin signos vitales dentro de una unidad de transporte público, presentando heridas por arma de fuego; seguidamente los funcionarios se trasladan al sitio del suceso y observan que se encontraba aparcada una unidad de transporte público marca Encava, modelo 310-32, color blanco, placa AE0464 adscrita a la línea 23 de enero, realizándose la Inspección Ocular y Levantamiento del Cadáver, de igual forma sostienen entrevista con el ciudadano José Luis Morales Moreno quien es el conductor de la unidad de transporte público señalada como sitio del suceso, indicando que a la altura de la Miel abordan la unidad 3 sujetos desconocidos, quienes a los pocos minutos sacan a relucir armas de fuego y efectúan un disparo diciendo que se trata de un atraco, procediendo a robar a los pasajeros y uno de ellos efectúa un disparo y logra herir a un ciudadano que se encontraba sentado en la parte trasera de la unidad, después de haber despojado a todos de sus pertenencias, los sujetos se bajan de la unidad y el chofer continúa manejando hasta el puesto de tránsito informando lo sucedido, verificándose asimismo que la persona herida había fallecido en el mismo acto.
El día 16/12/2009 se recibe decisión proferida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, señalando que de las diligencias de investigación realizadas fueron nombrados como partícipes de los hechos los ciudadanos Pedro Rutilio Peña Colmenarez y Daniel Abraham Giménez González, pero del contenido de las actas policiales y entrevistas rendidas por los testigos presenciales del suceso, no se logró establecer suficientemente que los mismos hayan prestado ayuda o asistencia a los autores del hecho a fin de perpetrar el robo, en el cual resultó muerto el ciudadano José Israel Aranguren y despojados de sus pertenencias los ocupantes de la unidad de transporte público en que se desplazaban, concluyéndose que tales elementos de convicción son insuficientes para presentar acusación en contra de los citados ciudadanos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día 19/12/09, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al procesado en audiencia de fecha 29/11/2007 para el ciudadano Pedro Rutilio Peña Colmenarez ya que el co imputado Daniel Abraham Giménez González no registra por esta causa medida de coerción personal alguna, librándose en consecuencia su inmediata libertad sin restricción de naturaleza alguna y consecuente actualización de los datos que en esta causa reposan en el sistema Juris 2000. Asimismo se ordena dejar sin efecto Orden de Captura de fecha 20/11/2007 librada según oficios Nº 26537, 26538, 26539 y 26540 en contra de los justiciables. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los ciudadanos Daniel Abraham Giménez González y pedro Rutilio peña Colmenarez, ut supra identificados, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara en esta misma fecha. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del estado dejando sin efecto Orden de Captura de fecha 20/11/2007 dictada en contra de los procesados de autos. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//
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