REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000742
ASUNTO : KP01-P-2007-000742

Abocada al conocimiento de la presente causa el día de hoy, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la remisión de este asunto a los efectos de ser acumulado a la causa KP01-P-2008-5693, observa:

Cursa en este despacho asunto KP01-P-2008-5693, seguido contra el ciudadano Jorge René Lovera Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Norbi Lisbeth Gómez de Súarez, en el cual se libro en fecha 11/06/2008 Orden Judicial de Aprehensión en contra del mismo, la cual se materializa el 16/11/2009, momento en el cual se le impone al justiciable de la medida cautelar sustitutiva consagrada en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose además al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial la remisión del asunto KP01-P-2007-742 a los fines de su acumulación.

Observa ésta Juzgadora que efectivamente se trata del mismo hecho punible, con identidad de partes, con lo que existe similitud entre objeto y causa, y siendo que en el asunto KP01-P-2007- 742 tramitado por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se realizó el primer acto de procedimiento en fecha 16/02/2007, es evidente que el asunto KP01-P-2008-5693 debe ser acumulado al primero de los mencionados y no como se ordenó en audiencia de fecha 16/11/2009, ya que se está contrariando las normas de procedimiento en materia de competencia contenidas en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que en atención a la orden contenida en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal y principalmente de la revisión de las actas que conforman los asuntos en comento, se ordena la remisión del asunto KP01-P-2008-5693 al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a los efectos de que sea acumulado al asunto KP01-P-2007-742, cuya devolución igualmente se ordena en este auto, a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 72 eiusdem, ordena la devolución del asunto KP01-P-2007-742 al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, así como la remisión a ese despacho judicial del asunto KP01-P-2008-5693 para que sea acumulado al asunto KP01-P-2007-742, por haber sido el citado despacho judicial el que efectuó el primer acto de procedimiento en esta causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//