REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003359
ASUNTO : KP01-P-2010-003359

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra de los ciudadanos Roger Rafael Palacios Sierra y Douglas Enrique Ure Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.422.765 y 26.136.458, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el ciudadano Roger Rafael Palacios Sierra y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano Douglaes Enrique Ure Suárez, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 30/05/10 escrito procedente de la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 eiusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica solicitó se lleve por el procedimiento abreviado y el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta la entidad del hecho punible que se les imputa.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención de los imputados de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial Nº 188-05-10 de fecha 28/05/2010 suscrita por los funcionarios C/2do. Américo Delfines, Dtgdo. Adelso de Jesús Timaure, Yunior Ramón Rodríguez Alejos y Agte. Hipólito de Jesús Perozo Pineda, adscritos a la Comisaría Los Cardenales, Sector Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que a las 05:40 p.m. aproximadamente se encontraban de servicio en la unidad VP-1113 por las inmediaciones de la Avenida Libertador, cuando a la altura de la calle 37 visualizan a dos ciudadanos que en dirección contraria a la de la comisión, quienes al notar la presencia policial de forma abrupta modificaron la dirección de caminata que tenían, motivo por el cual los efectivos le dan la correspondiente voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, practicándosele de seguidas la respectiva inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano identificado como Douglas Suárez un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, cañón largo, color gris, cacha de madera, sin cartuchos, seriales ni marca aparente; asimismo al ciudadano identificado como Roger Palacios se le incautaron dos envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético plástico de color transparente, atados en sus extremos con hilo de color blanco, en cuyo interior se localizaron restos vegetales de presunta droga, practicándose en el acto la inmediata detención de los citados ciudadanos.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que agotada la respectiva investigación se presente el acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- Estima el Tribunal que se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, verificándose a través del análisis de acta policial Nº 188-05-10 de fecha 28/05/2010 suscrita por los funcionarios C/2do. Américo Delfines, Dtgdo. Adelso de Jesús Timaure, Yunior Ramón Rodríguez Alejos y Agte. Hipólito de Jesús Perozo Pineda, adscritos a la Comisaría Los Cardenales, Sector Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que a las 05:40 p.m. aproximadamente se encontraban de servicio en la unidad VP-1113 por las inmediaciones de la Avenida Libertador, cuando a la altura de la calle 37 visualizan a dos ciudadanos que en dirección contraria a la de la comisión, quienes al notar la presencia policial de forma abrupta modificaron la dirección de caminata que tenían, motivo por el cual los efectivos le dan la correspondiente voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, practicándosele de seguidas la respectiva inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano identificado como Douglas Suárez un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, cañón largo, color gris, cacha de madera, sin cartuchos, seriales ni marca aparente; asimismo al ciudadano identificado como Roger Palacios se le incautaron dos envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético plástico de color transparente, atados en sus extremos con hilo de color blanco, en cuyo interior se localizaron restos vegetales de presunta droga, practicándose en el acto la inmediata detención de los citados ciudadanos.
A la sustancia incautada se le practicó el respectivo ensayo de orientación y pesaje por ante el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, determinándose que se trata de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 5.7 gramos.

.- Fundados elementos de convicción para estimar que el procesado ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial Nº 188-05-10 de fecha 28/05/2010 suscrita por los funcionarios C/2do. Américo Delfines, Dtgdo. Adelso de Jesús Timaure, Yunior Ramón Rodríguez Alejos y Agte. Hipólito de Jesús Perozo Pineda, adscritos a la Comisaría Los Cardenales, Sector Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que a las 05:40 p.m. aproximadamente se encontraban de servicio en la unidad VP-1113 por las inmediaciones de la Avenida Libertador, cuando a la altura de la calle 37 visualizan a dos ciudadanos que en dirección contraria a la de la comisión, quienes al notar la presencia policial de forma abrupta modificaron la dirección de caminata que tenían, motivo por el cual los efectivos le dan la correspondiente voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, practicándosele de seguidas la respectiva inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano identificado como Douglas Suárez un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, cañón largo, color gris, cacha de madera, sin cartuchos, seriales ni marca aparente; asimismo al ciudadano identificado como Roger Palacios se le incautaron dos envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético plástico de color transparente, atados en sus extremos con hilo de color blanco, en cuyo interior se localizaron restos vegetales de presunta droga, practicándose en el acto la inmediata detención de los citados ciudadanos.

A la sustancia incautada se le practicó el respectivo ensayo de orientación y pesaje por ante el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, determinándose que se trata de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 5.7 gramos.

.- Estima ésta instancia judicial que la presunción de peligro de fuga consagrada en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no se verifica en el presente asunto, tomando en cuenta que la posible pena a imponer no excede de diez años de privación de libertad, además de que el tipo penal imputado por el Ministerio Público puede dar lugar a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ante una eventual sentencia condenatoria, por lo que las resultas del proceso penal no se podrán ver afectadas en caso de quedar el mismo sometido al presente proceso penal en estado de libertad limitada, en atención al principio de Proporcionalidad de la Respuesta Punitiva del estado, por lo que se le impone al ciudadano Roger Rafael Palacios Sierra la obligación contenida en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a comparecer a los actos que requieran su presencia para lo cual será citado, asimismo se le impone al ciudadano Douglas Enrique Ure Sánchez, la obligación contenida en el numeral 3 del citado artículo, quedando obligado a presentarse cada 30 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, realizándose por parte del Ministerio Público el pedimento de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con base al tipo penal imputado que es de poca trascendencia social. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano Douglas Enrique Ure Suárez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano Roger Rafael Palacios Sierra, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/