REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011577
ASUNTO : KP01-P-2008-011577
De conformidad con lo dispuesto en los numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar decreto dictado en audiencia del día 04/05/10 mediante el cual revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 30/11/2008 contra el ciudadano Douglas Omar Rivas Martínez, por éste Juzgado de Control.
Al precitado encausado se le impuso en fecha 30/11/2008 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 2, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido en su propio domicilio a órdenes de este Tribunal.
El día de ayer al momento de celebrarse audiencia preliminar, el Tribunal constata que el imputado no ha comparecido a las diversas oportunidades en que ha sido convocado para la celebración de audiencia preliminar, ya que no se ha hecho efectivo el traslado a cargo de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, evidenciando este despacho judicial que de lectura efectuada al asunto se constata que en fecha 20/04/10 el Inspector Jefe de la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, informa nuevamente a este Tribunal que el imputado no se ha encontrado en su residencia al momento de realizar la supervisión, ni se tiene noticia cierta de su paradero.
En este sentido es obvio que el imputado no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en su debida oportunidad procesal, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es revocar la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano Douglas Omar Rivas Martínez el día 30/11/2008, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del procesado durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del arresto domiciliario impuesto en su debida oportunidad así como a la suspensión indefinida de la actividad procesal, causada por el abandono de la residencia en la que estaba obligado a pernoctar, lo que ha impedido su citación válida. Así se decide.-
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del justiciable Douglas Omar Rivas Martínez, ampliamente identificado en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía IX del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano Douglas Omar Rivas Martínez, ampliamente identificado en autos, en fecha 30/11/2008 a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//
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