REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002547
ASUNTO : KP01-P-2009-002547

Corresponde a este Juzgado de Control fundamentar decisión proferida el día de hoy, mediante la cual se ordenó la Libertad Plena del ciudadano Diver José Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.844 en los siguientes términos:

En fecha 05/04/2009 se celebra por ante este despacho judicial audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se dictó contra un ciudadano que se identificó como Diver José Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.844, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 14/10/09 éste despacho judicial revoca la medida restrictiva de libertad que venía gozando el imputado por incumplimiento, librando la consecuente orden de aprehensión en su contra la cual se ejecuta en fecha 03/05/10, celebrándose el día de hoy la correspondiente audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se la Libertad Plena a favor del justiciable, así como la práctica de Experticia Decadactilar que certificase su verdadera identidad, toda vez que el mismo manifestó en el acto de audiencia oral, sobre el extravío de su cédula de identidad hace tiempo atrás así como la certeza de que le habían usurpado la identidad, por cuanto jamás había sido detenido por organismo policial alguno, lo cual fue ratificado al inicio del acto por la Abogada Almarina Ferrer, Defensora Pública Penal que conoció la causa al inicio, quien manifestó a esta Juzgadora así como a la Fiscal del Ministerio Público de forma extra audiencia, no conocer al procesado presente en la sala de audiencias.

En este sentido observa el tribunal que en principio pareciera que contra el ciudadano Diver José Suárez, ya identificado, no existe causa penal en su contra que amerite medida coercitiva de libertad aunado a que el presente asunto se sigue contra otra persona distinta, que será identificada por el organismo policial una vez se realice la correspondiente Experticia Decadactilar, en atención a lo cual se decreta su libertad plena, realizándose la actualización de los datos existentes en el sistema Juris 2000 y organismos de seguridad del estado, una vez conste el resultado de la citada prueba de certeza. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta libertad plena a favor del ciudadano Diver José Suárez, ut supra identificado, por cuanto en su contra no existe expediente alguno que por los momentos justifique su detención, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL



EL SECRETARIO,




Carmenteresa.-//