REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006562
ASUNTO : KP01-P-2008-006562
Visto que en fecha 15/09/08 se recibe oficio Nº 3523-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Carabobo, en el cual informa el deceso del acusado GIOVANNY STIWARD MAITA GONZALEZ, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano GIOVANNY STIWARD MAITA GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.022.238, por la presunta comisión de los punibles de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Blanca previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente para la fecha en que se comete el hecho punible, a quien se le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30/10/08 se ordenó librar Oficio Nº 104306 al Coordinador de Hechos Vitales Dirección de Epidemiología e Investigación del M. S. A. S. del Estado Carabobo, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia Certificada de Acta de Defunción correspondiente al ciudadano GIOVANNY STIWARD MAITA GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.022.238, ampliamente identificado en autos quien falleció en el Internado Judicial de Carabobo Tocuyito el día 28 de Julio de 2008 a las 6:10. p.m.
En fecha 09 de Enero de 2009, Revisadas las actuaciones se constata al folio (87) oficio Nº 3523-2008 de fecha 29-07-2008 suscrito por el Insp. Luís Rivas en su condición de Director del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), donde informa al Tribunal que el ciudadano GIOVANNY STIRWARD MAITA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.022.238 falleció en ese recinto el día 28-07-2008, por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de Hechos Vitales del Estado Carabobo, a los fines de que remita a este Tribunal Tarjeta de Mortalidad del referido ciudadano según oficio Nº 356. Riela inserto al folio (159) del presente asunto.
En fecha 14/04/09 se ordena ratificar el contenido del oficio Nº 356 de fecha 09/01/2009, donde se solicita de su valiosa colaboración en el sentido que se sirva remitir a este despacho judicial, Tarjeta de Mortalidad del ciudadano GIOVANNY STIRWARD MAITA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.022.238, quien falleció en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) en fecha 28-07-2008 según oficio Nº 4061 riela inserto al folio (172) del presente asunto.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Juicio Nº 2, en virtud de que hasta la presente fecha no consta Acta de Defunción del acusado de auto, se ordena acusar recibo de la comunicación Nº 3.523-2008, de fecha 29/07/2008, emanado del Internado Judicial de Carabobo, en el cual remite informe, referente al hecho de sangre donde falleció de varias heridas de arma de fuego, el ciudadano GIOVANNY STIWARD MAITA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.022.238, en razón de ello agradecemos su colaboración a los fines de que se sirva remitir con CARÁCTER DE URGENCIA, a este Tribunal de Juicio de Barquisimeto, Documentación Legal, que acredite el fallecimiento. Solicitud de que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal Orgánico Procesal Penal. Según oficio Nº 13870, riela inserto al folio (177) del presente asunto y oficio 13871 riela inserto al folio (179) del presente asunto
En fecha 23 de Abril de 2010, se recibe Oficio Nº 1666-2010, por parte del Internado Judicial de Carabobo en donde remiten anexo el acta de defunción del ciudadano GIOVANNY MAITA GONZÁLEZ, riela inserta al Folio (187) del presente asunto, en la cual consta que en fecha 28 de Julio 2008, a las 08:00 p.m. en el Internado Judicial Carabobo, a causa de: ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO Y CARDIGENICO, HRMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, DESGARROS VISCERALES Y VASCULARES, HERIDAS POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción Nº 1432092, tenia 20 años, quien era venezolano, Cedula de Identidad Nº 18.022.238 evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNY STIWARD MAITA GONZALEZ, Cedula de Identidad Nº 18.022.238, por la presunta comisión de los punibles de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Blanca previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente para la fecha en que se comete el hecho punible, instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 277, de fecha 31/08/08 suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día fecha 28 de Julio 2008, a las 08:00 p.m. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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