REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-009478


AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE


Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 23 de abril de 2010 se apertura juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS COLEMANREZ ESCALANTE, cédula de identidad nº 20.046.001 por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 numerales, 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. En tal oportunidad se escuchan los alegatos de la representación fiscal y de la defensa y la manifestación del acusado de no querer declarar. Se fija la continuación para el día 06 de mayo de 2010, fecha en la cual no se hace efectivo el traslado del acusado desde el CPRCO (uribana), por lo que se fija la continuación para el día 07 de mayo de 2010 oportunidad en la que tampoco se hace efectivo el traslado del acusado, fijándose nueva fecha para el día 10 de mayo de 2010, siendo que tampoco ese día se realiza el traslado del acusado.

2.- El Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


“ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En la presente causa se agotaron las vías legales para lograr la continuación del juicio oral y público sin que el mismo pudiera reanudarse venciendo hasta el undécimo día, motivo por el cual, debe declararse interrumpido el debate y convocarse a nuevo juicio desde su inicio. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate y en consecuencia se acuerda fijar juicio oral y público en la presente causa para el día 21 de junio a las 10:00 a.m. Por otra parte, en fecha 26 de octubre de 2009 se asumió la competencia unipersonal, y por cuanto no se escucharon órganos de prueba ni se emitió ningún tipo de pronunciamiento, a los fines de evitar dilaciones indebidas y procurar una tutela judicial efectiva, se conserva la competencia para resolver el juicio, sin perjuicio del derecho que tiene las partes de actuar conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán