REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-000130



Revisado exhaustivamente el presente asunto, este tribunal de Juicio nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Consta en autos escrito de fecha 13 de abril de 2010 en el que la defensa del ciudadano MIGUEL ANGEL CACERES, abogado Amilcar Villavicencio, solicita el decaimiento de las medidas de coerción personal impuestas a su defendido, por las razones explanadas en el referido documento, entre las cuales se destaca la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito por el cual está siendo procesado su defendido.

2.- De igual forma, consta escrito de fecha 16 de abril de 2010 presentado por la victima –querellante, ciudadano TEODORO ABELLO, en el que solicita la prorroga establecida en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para que se mantengan las medidas cautelares impuestas al acusado de autos. Lo cual ratifica en escrito de fecha 04 de mayo de 2010.

3.- Por último, en fecha 10 de mayo de 2010, la Fiscalía 3 del Ministerio Público, solicita la prórroga del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y que a tales efectos sea fijada una audiencia oral, en tal sentido, a los fines de proveer, por estar íntimamente vinculadas todas las solicitudes, se fija audiencia oral de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02 DE JUNIO DE 2010 A LAS 9:30 A.M. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán