REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio nº 3
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-012325

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE


Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 15 de abril de 2010 se apertura juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano RAMON ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, cédula de identidad nº 20.237.007, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales, 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En tal oportunidad se escuchan los alegatos de la representación fiscal y de la defensa y la manifestación del acusado de no querer declarar. Se fija la continuación para el día 27 de abril de 2010, oportunidad en la que no comparece la Fiscal 2 del Ministerio público, por lo que se fija la continuación para el día 30 de abril de 2010 fecha en la que se incorpora por su lectura la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-223-12-08, fijándose la continuación del juicio para el día 14 de mayo de 2010, oportunidad en la que no comparecen los defensores de confianza del acusado en la que tampoco se hace efectivo el traslado del acusado, fijándose nueva fecha para el día 10 de mayo de 2010, siendo que tampoco ese día se realiza el traslado del acusado.

2.- El Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


“ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En la presente causa se agotaron las vías legales para lograr la continuación del juicio oral y público sin que el mismo pudiera reanudarse por inasistencia de la defensa, motivo por el cual, debe declararse interrumpido el debate y convocarse a nuevo juicio desde su inicio. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate. En este sentido se considera procedente convocar a una nueva selección de escabinos toda vez que las escabinos seleccionadas en esta causa ya tuvieron conocimiento de la misma, y en la última oportunidad manifestaron su descontento y malestar ya que habían presentado problemas de índole personal (una de ellas fue operada y a la otra le operaron un hijo) y aún así comparecieron todas las veces al juicio, lo cual no ocurrió ni con la defensa ni con la fiscalía, negándose a participar nuevamente en este juicio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar sorteo para la selección de escabinos en la presente causa para el día 08 de junio a las 08:20 a.m. Por otra parte, a los fines de evitar dilaciones indebidas y procurar una tutela judicial efectiva, toda vez que tan sólo se incorporaron pruebas documentales por su lectura sin escuchar a ningún testigo o experto, esta juzgadora, conserva la competencia para presidir el tribunal Mixto llamado a conocer de la causa, sin perjuicio del derecho que tiene las partes de actuar conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Yesenia Boscán