REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2007-000218
SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, observa:
PRIMERO
En fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar admitió la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE ARTURO FIGUEROA VARGAS por los hechos que según la calificación aportada configuraban el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.
El hecho objeto de la investigación según la acusación presentada por el Ministerio Público ocurre en fecha 22/01/2008, aproximadamente a las 10:00pm, cuando Funcionarios adscritos a la Brigada Rural de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en el sector Barrio Unión, y visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto, cada uno con las luces apagadas por lo que llamó la atención de la Comisión y les dieron la voz de alto a lo que hicieron caso omiso tomando cada uno un rumbo diferente con el fin de evadir la comisión por lo que ésta procede a seguir solo a uno de ellos (debido a que se encontraban en una sola unidad patrullera) logrando darle captura a unos pocos metros, realizándole una inspección corporal en la cual no se incautó ningún elemento de interés criminalistico y al mismo tiempo solicitándole la documentación del vehículo mientras requerían su status en el sistema de cosydela donde éste arrojó una solicitud por el delito de robo de fecha 20/01/2007, según expediente H-435.457 de la Sub-Delegación del Estado Lara por lo que los Funcionarios le requieren al ciudadano los papeles que le acreditan como propietario del mismo los cuales éste le indicó no poseer.
En fecha 14 de abril de 2010 se recibe oficio nº RC-PT/0040 emanado del registro Civil de la Parroquia Tamaca en el que se consigna Acta de Defunción inscrita en el Libro de Registro de Defunciones de dicha Parroquia, Municipio Iribarren del Estado Lara del año 2009, correspondiente al Ciudadano JORGE ARTURO FIGUEROA VARGAS, quien falleció en fecha 18 de abril de 2009, a consecuencia de “HERIDAMULTIPLES COMPLICADAS POR ARMA BLANCA, HEMORRAGIA INTERNA SEGÚN CERTIFICACIÓN MEDICA FIRMADA POR EL DR BOLIVAR ISEA”.
SEGUNDO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la etapa de Juicio, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 numeral 1 eiusdem, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JORGE ARTURO FIGUEROA VARGAS, por los hechos descritos en el capítulo anterior. Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 numeral 1 eiusdem, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JORGE ARTURO FIGUEROA VARGAS, venezolano, cédula de identidad Nº 18.897.451 ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, siendo calificados como el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley sobre el hurto y Robo de Vehículos. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NICOLETTI
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