REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2003-001182


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez Profesional: Leila – Ly Zicarelly DE Figarelli
Secretaria de Sala: Abg. Cruz Maria Hernández
Alguacil de Sala: Henry Rodríguez
Imputados: WILMER JOSE ALVAREZ DORANTES, titular de la Cedula de Identidad V. 16.898.099; Fecha de Nacimiento: 26-04-1983; Edad: 27 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto- Edo Lara; Hijo de Filman Álvarez y Marlene Dorante; Profesión u Oficio: Funcionario Policial; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Barrio El Jefe Sector La Pradera, frente a la Trasversal 6, casa Nº S/N, casa donde esta la peluquería de Rosa. Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono: 0426-6366525.-
Fiscal 5° del Ministerio Público: Abg. Norma Consensa
Defensor Privado: Abg. Cristóbal Rondon. IPSA. 15.267
Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado WILMER JOSE ALVAREZ DORANTES de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.




ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del , WILMER JOSE ALVAREZ DORANTES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.

DECLARACION DEL ACUSADO:

El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido.”
Posterior a la admisión de los hechos realizada por su representado, manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal.

Los hechos por los cuales se procesó al acusado WILMER JOSE ALVAREZ DORANTES encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que causó las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal Nº 9700-152-038 de fecha 30 de enero de 2003, practicado a la víctima en el que se señala el carácter de las lesiones y el tiempo de curación, los cuales ecuedran en el tipo penal citado.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un Siete (07) Meses y Quince (15) días conforme al artículo 44 del COPP en su ultimo aparte, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem, numeral 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente); 2º (prohibición de acercarse a la víctima) y, 8° (permanecer en un trabajo o empleo). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado WILMER JOSE ALVAREZ DORANTES, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 2º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) días, conforme al artículo 44 del COPP en su ultimo aparte. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Alejandra Nicoletti