REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4
Barquisimeto, 12 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ASUNTO: KP01-P-2009-000112
Visto el presente asunto se observa que en fecha 20-04- 2010, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público ratificó formal acusación en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL HERNANDEZ MEDINA, cédula de identidad Nº: 18.332.669 , por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 primer aparte del Código Penal . En esa misma fecha el Defensor Público Abg. José Delgado, quien representa al imputado ALBERTO MIGUEL HERNANDEZ MEDINA (Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, URIBANA), rechazaron la acusación fiscal, Ratificando la inocencia de su defendido en la comisión de los hechos imputados.
El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se le imputa de la calificación jurídica dada a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestaron su voluntad de no declarar.
Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 29-04-2010, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del imputado, quién se encuentra cumpliendo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) y por la tanto se difiere la realización de la audiencia para el día 04-05-2010. En esa fecha de igual manera no se hizo efectivo el traslado del imputado ALBERTO MIGUEL HERNANDEZ MEDINA.
En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 05-05-2010, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado ALBERTO MIGUEL HERNANDEZ MEDINA, desde el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (URIBANA), no obstante habiéndose librado la boleta de traslado en su oportunidad, por lo que no se pudo reanudar el debate.
Motivado a ello, y siendo que el 05-05-2010, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 20-04-2010, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.
Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento ordinario y como se señalo en audiencia Oral y Pública donde se dio inicio al debate, la Fiscalia presento la acusación, siendo esta rechazada por la defensa, y de igual manera los imputados de autos no declararon y se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar, siendo suspendido en ese momento el debate para su posterior continuación, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, por cuanto a ello y con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fija fecha para su celebración para el día 09-07-10 a las 10:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Traslados. Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa