REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de mayo de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001341
Vista la exposición de la Defensa Pública, Abg. Almarina Ferrer, en fecha 26-04-10, donde señala entre otras cosas que, “ …solicito se verifique la cantidad de diferimientos en virtud de la incomparecencia de los Escabinos, tomando en consideración que desde el año octubre 2008, se ha fijado apertura de juicio sin que ello haya sido posible ….motivo por el cual solicito que el Tribunal asuma el poder jurisdiccional y se constituya en formas unipersonal…” ; este Tribunal revisadas las actuaciones observa que, en fecha 30-10-08, se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos, quedando como Escabino Titular I, la ciudadana Josefa Ramona Salas Barrios, y como Escabino Titular II, la ciudadana Anaids Patricia Martínez Daza, fijándose para el día 26-11-08, la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual resulto diferida en las siguientes fechas, por la no comparecencia de una u otra Escabina, 26-11-08, 08-05-09, 26-06-09, 04-08-09, 09-10-09, 23-11-09, 04-05-10, estando debidamente notificadas.
Verificado como ha sido que no se ha podido celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos Richard Pineda Mendoza y Deivis Ramón Pineda, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por incomparecencia de los Escabinos, estando debidamente notificados y visto que la Audiencia del Juicio Oral y Público se ha diferido en ocho (8) oportunidades, por el mismo motivo, es por lo que este Tribunal, en virtud de la solicitud de la Defensa, y los Imputados de autos, con fundamento en los principios del Debido Proceso y Celeridad Procesal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, prescindiendo de los escabinos y escabinas, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO Nº 4º
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA