REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2003-000694
JUEZ DE JUICIO Nº 5: Abg. Oswaldo J. González A.
Secretaria: Abg. Pedro Rafael Chacón
IMPUTADO: Oscar Rafael Moreno García, venezolano, cédula de identidad Nº 15369253, nacido el día 14-09-1979, de 31 años de edad, soltero, hijo de Ligia de Moreno y José Gregorio Moreno, domiciliado en Caracas, sector Catia, plan de manzano, callejón el Molino, casa Nº 54 y/o Cabudare La Mata, calle 7 con 9, al frente del gimnasio Black Power, estado Lara, celular 0412-9343562
FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abg. María Urbina
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Verónica Ramos,

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 13 DE Mayo 2010 en la cual de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal constituido el Tribunal de Juicio Nº 05, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral Presentes Fiscal, Defensa y la acusado previo traslado de la Comandancia General de la FAP del estado Lara. El Juez procede a dar inicio al acto explicando a las partes el motivo de la audiencia fijada y advirtiendo a las partes sobre la solemnidad, importancia y significado del presente acto así como la compostura que se debe guardar en la presente sala. El Juez informa al acusado de autos el motivo de la audiencia y lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, quien expone:” no me presente mas por que estaba en un batallón en la armada fui a un Tribunal en Caracas y me dijeron que no me podía presentar por allá hasta que no llegara el expediente” Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “en vista del incumplimiento del acusado de autos y siendo que es reiterada la conducta ya que se evidencia del sistema juris2000 que el mismo esta sometido a una medida cautelar sustitutiva a la cual no se ha adherido esta representante fiscal solicita a este digno tribunal la privación de libertad del ciudadano Oscar Rafael Moreno García, ya que es evidente su intención de evadirse del proceso, por lo cual solicito se fije oportunidad para celebrar juicio oral y público,” se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica “Solicito se mantenga la medida cautelar que fuera otorgada a mi defendido, por cuanto se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto que no consta acto conclusivo”

Ahora bien, este Tribunal para decidir observo:
Ciertamente este Tribunal ordeno orden de captura en su oportunidad en contra de la ciudadano Oscar Rafael Moreno García titular de la cédula de identidad Nº 15369253 , por incumplimiento de la medida impuesta, sin embargo, una vez escuchado los motivos por lo cuales alego el imputado el motivo de no cumplir con las presentaciones, siendo esto por encontrase en un batallón de la armada.
En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Primero de Juicio considera ajustado a derecho dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra del ciudadano Oscar Rafael Moreno García, venezolano, cédula de identidad Nº 15369253 Ahora bien en cuanto a la medida de coerción personal, este Tribunal acordó mantener la medida cautelar, conforme al artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada cuatro (4) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara y Prohibición de Salida del Estado Lara.


DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Quinto Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra del ciudadano Oscar Rafael Moreno García, venezolano, cédula de identidad Nº 15369253 en fecha 20-11-2008, mediante oficios 15333 y 15334, dirigidos al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, respectivamente. SEGUNDO: Este Tribunal impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , conforme al artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada cuatro (4) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara y Prohibición de Salida del Estado Lara. TERCERO: No se fija Juicio Oral y Público, por cuanto no ha sido presentado acto conclusivo en el presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y la Fuerzas Armadas Policiales debiendo remitir acuse de recibo de que se cumplió con la presente Orden. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N ª5

Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria