REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2.010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013812.-
NOMBRE DEL JUEZ: Abg. Oswaldo José González Araque.
ACUSADO: GILBERTO RAFAEL AMAYA GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.123.956 venezolano, nacido en Sanare – Estado Lara, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Yacambu con calle Los Apamates Nº 00-20 Sanare Estado Lara.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FICALIA VIGESIMO SEGUNDO DEL MISNISTERIO PÙBLICO.
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del oficio nro. 348-09 de fecha 16-06-2009 de Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO RAFAEL AMAYA GUEDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.123.956 remitido a este despacho por el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji, este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Junio de 2009, es recibido oficio nro. 348-09 remitido a este despacho por el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji en el cual consta Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO RAFAEL AMAYA GUEDEZ de autos tal como consta en folios 72, 73 y 74; dando respuesta a la solicitud presentada a la referida dependencia en fecha 08-06-2009 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 7600, en la cual solicita remisión de copia certificada de acta de defunción del ciudadano: GILBERTO RAFAEL AMAYA GUEDEZ.
SEGUNDO: siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano GILBERTO RAFAEL AMAYA GUEDEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 10.123.956 venezolano, nacido en Sanare – Estado Lara, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Yacambu con calle Los Apamates Nº 00-20 Sanare Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano GILBERTO RAFAEL AMAYA GUEDEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 10.123.956 venezolano, nacido en Sanare – Estado Lara, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Yacambu con calle Apamates Nº 00-20 Sanare Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano GILBERTO RAFAEL AMAYA GUEDEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 10.123.956 venezolano, nacido en Sanare – Estado Lara, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Yacambu con calle Los Apamates Nº 00-20 Sanare Estado Lara, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA