REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2.010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005341.-

NOMBRE DEL JUEZ: Abg. Oswaldo José González Araque.
ACUSADO: JOSÉ ALBERTO HURTADO titular de la Cedula de Identidad Nº 17.823.450, Venezolano, nacido en Puerto Cabello, estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil y Domiciliado en Duaca Carrera 9 Calle 1 S/N.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FICALIA 22º DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del oficio S/N de fecha 14-04-2010 de Copia Certificada de Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ALBERTO HURTADO ZEA titular de la cédula de identidad Nº V-17.823.450 remitido a este despacho por la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, este tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 14 de Abril es recibido oficio S/N oficio remitido a este despacho por la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca en el cual consta Copia Certificada de Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ALBERTO HURTADO ZEA de autos tal como consta en folios 127, 128 y 129; dando respuesta a la solicitud presentada a la referida dependencia en fecha 05-04-2010 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 5125, en la cual solicita remisión de copia certificada de acta de defunción del ciudadano: JOSÉ ALBERTO HURTADO ZEA.

SEGUNDO: siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano JOSÉ ALBERTO HURTADO titular de la Cedula de Identidad Nº 17.823.450, Venezolano, nacido en Puerto Cabello, estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil y Domiciliado en Duaca Carrera 9 Calle 1 S/N, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JOSÉ ALBERTO HURTADO ZEA titular de la Cedula de Identidad Nº 17.823.450, Venezolano, nacido en Puerto Cabello, estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil y Domiciliado en Duaca Carrera 9 Calle 1 S/N, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano JOSÉ ALBERTO HURTADO ZEA titular de la Cedula de Identidad Nº 17.823.450, Venezolano, nacido en Puerto Cabello, estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil y Domiciliado en Duaca Carrera 9 Calle 1 S/N, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA