REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.06
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2010
Año: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007729
Revisada la presente causa seguida a los acusados CRIASTIAN LEONARDO DIAS CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.050, quien es procesado por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR NO NESARIO, previsto y sancionados en los artículos 5 con las agravantes Ord 1º,2º, 3º, 4º y 12º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, YLDEGARD JOSE CHABASQUEN GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.300.844, procesados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal y GESTRO JOSE HERNANDEZ PALOMARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.15.042, procesado por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes de los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 12º de la Ley Sobre Hurto y Robo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 286 del código Penal, Este tribunal observa:
Recibida la presente causa en fecha 13 de Abril de 2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó para el 21 de Abril de 2010, el acto para realizar el sorteo para la selección de candidatos a escabinos, se realizó el sorteo y se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha, 29/04/2010 y 07/05/2010 oportunidades en que no comparecieron los candidatos a escabinos; verificado que el acto de constitución se había fijado en varias oportunidades, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se aprecia que efectivamente en el presente caso se ha convocado en Cuatro oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del criterio previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; en el mismo orden, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el décimo punto, que establece la modificación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, en el sentido que realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
En el presente caso nos encontramos, dentro del criterio establecido en la sentencia arriba citada, que es vinculante; a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados CRIASTIAN LEONARDO DIAS CUEVAS titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.050, quien es procesado por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR NO NESARIO, previsto y sancionados en los artículos 5 con las agravantes Ord 1º,2º, 3º, 4º y 12º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, YLDEGARD JOSE CHABASQUEN GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.300.844, procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal y GESTRO JOSE HERNANDEZ PALOMARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.15.042, procesado por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes de los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 12º de la Ley Sobre Hurto y Robo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 286 del código Penal. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA.
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