REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-009682
ABOCADA al conocimiento del presente asunto y visto escrito de solicitud de permiso para viajar fuera del país presentado por el penado KALIL HARAMI CHEDIAK C.I.No. 11.784.391 a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:
El hoy solicitante fue condenado en fecha 14/11/08 a cumplir TRES (3) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES GRAVES y LEVES, por el tribunal Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En Fecha 4/3/09 Se dicta por ante este Tribunal el auto de Ejecución de la Pena.
En fecha 21 de Octubre de 2009 el Tribunal le otorga la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a ser supervisada por el Delegado de Prueba en forma conjunta con este Tribunal, por el lapso de TRES (3) años.
Ahora bien, dada la reciente data del otorgamiento del beneficio, no consta en autos el primer informe del cumplimiento por parte del penado, por lo que resulta IMPROCEDENTE y contrario al espíritu, propósito y razón de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgar permiso de viaje fuera del territorio nacional, sin que tal eventualidad este plenamente justificada, motivada y avalada por el Delegado de Prueba, toda vez que corresponde a una de las obligaciones que en forma expresa y como parte de la decisión dicto el Tribunal en su oportunidad, cuya violación daría lugar a la revocatoria de la libertad anticipada, que disfruta el penado, siendo así que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de permiso presentada por el Ciudadano KALIL HARAMI CHEDIAK, quien debe someterse al control y vigilancia de su delegado de prueba a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado por este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 479, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de viaje fuera del territorio nacional, presentada por el Ciudadano KALIL HARAMI CHEDIAK, quien debe someterse al control y vigilancia de su delegado de prueba sin salir de la ciudad de Barquisimeto, a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado por este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 479, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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