REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003121


Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y recibido como fue escrito presentado por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA I.P.S.A. requiriendo del tribunal pronunciamiento sobre el cese medidas de prohibición de salida del país del penado JOSE GREGORIO PAREDES C.I. Nro. 12.604.806 por haber extinguido la condena impuesta al mismo el tribunal a los fines de proveer sobre el petitorio observa:

Cursa a los folios 8007 al 8009 auto de ejecución de computo de la pena de fecha 15 de Septiembre de 2004, de cuyo contenido se infiere que el penado JOSE GREGORIO PAREDES, fue condenado por el tribunal quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir condena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley que a la fecha de publicar el auto de ejecución faltaba por cumplir de la pena corporal UN (1) mes y quince (15) días de prisión, toda vez que la condena impuesta extinguía el 30 de Octubre de 2004

En fecha 9/11/04 el Tribunal dicta auto de extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSE GREGORIO PAREDES, por cumplimiento total de la condena impuesta, la cual culmino con el otorgamiento de la gracia de Confinamiento.

Ahora bien vista la solicitud de la defensa, el tribunal una vez revisado el asunto considera pertinente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada, por cuanto extinguida como fue la responsabilidad criminal del Ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES, cesan de inmediato cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta, por lo que SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y a la ONIDEX a los fines de que se deje sin efecto orden de captura librada en contra del ya identificado ciudadano así como el cese de la medida de prohibición de salida del país, toda vez que al mismo le fue extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento pleno de la condena impuesta, a tenor de lo previsto en el artículo 103 del Código Penal .

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada, por el abogado PEDRO JOSE TROCONIS, asistiendo al Ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES, a quien le fue extinguida la responsabilidad criminal en el presente asunto en virtud de lo cual, cesan las medidas cautelares que le fueron impuestas, por lo que SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y a la ONIDEX a los fines de que se deje sin efecto orden de captura librada en contra del ya identificado ciudadano así como el cese de la medida de prohibición de salida del país, remítase copia del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas al Departamento de Asesorìa Legal de ese cuerpo con sede en el Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria