REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0000824
Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre la extinción de la responsabilidad criminal por muerte de los penados: HILARIO ANTONIO RAMIREZ GIL y PRISCILO ANTONIO PEREZ RAMIREZ identificados con cédulas de identidad Nros 15.307.792 y 16.089.882 condenados a cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y a SEIS (6) años y ocho (8) meses respectivamente, por el mismo delito en grado de cooperador, quienes se encontraban recluidos en el Centro Penitenciario de URIBANA, y vistos los folios 463 y 473 contentivos de comunicaciones emitidas por el Director del penal, de cuyo contenido se infiere el fallecimiento de ambos penados en hechos acaecidos el día 26 de Octubre de 2006 y el 1º de Enero de 2007 SE ORDENA oficiar al Director del Centro Penitenciario, acusando recibo de su comunicación y solicitando que REMITAN a este Tribunal copia del Acta de Defunción o cualquier documento que certifique fehacientemente el fallecimiento de ambos penados. NOTIFIQUESE a los familiares del penado a los fines de que presenten al tribunal copia del Acta de Defunción. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria