REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003121


Vistas las actas que conforman el presente asunto que se le sigue al penado: WUILLIAN ANTONIO GARBOZA LUGO C.I. Nro. 8.742.830 condenado a cumplir pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA ilícito previsto y sancionado en el artículo 462 EN RELACIÒN CON EL ORDINAL 3º DEL ARTÌCULO 84 DEL Código Penal, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena se observa:

En fecha 25 de Octubre de 2004 le fue concedida la gracia de la Conmutación de la Pena (Confinamiento) al penado de autos, a ser cumplido bajo la supervisión del Prefecto del Municipio Mariño en Maracay Estado Aragua por el lapso de ONCE (11) meses y diecisiete días.

Cursa a los autos COMUNICACIÒN suscrita por la primera autoridad civil del Municipio Mariño en el Estado Aragua, de cuyo contenido se infiere que el penado WILLIAM ANTONIO GARBOZA no ha dado cumplimiento ni aparece en esa Prefectura entre las personas sujetas a confinamiento.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal a solicitar cambio de residencia de cumplimiento en el confinamiento o hubiese sido aprehendido por autoridad alguna, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado WUILLIAN ANTONIO GARBOZA LUGO C.I. Nro. 8.742.830 Venezolano, mayor de 50 años de edad nacido el 18-11-1960 hijo de Josè Garboza y de Teolinda Lugo, ultimo domicilio conocido en Sector Santa Rita, Sector Francisco de Miranda, calle Libertador No. 24 en Maracay Estado Aragua. Actualmente pendiente por cumplir el resto de condena de cinco años de presidio, equivalente a ONCE (11) meses y diecisiete (17) días por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento del Confinamiento que le fuera otorgado por este Tribunal. Remítase copia del presente auto a la Prefectura del Municipio Mariño en el Estado Aragua. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria