REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010
Años: 200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000975
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: IBARRA ROMERO DARLING OSCAR C.I. Nro. 12.419.863 condenado en fecha 25 de febrero de 1999 por el extinto juzgado primero de primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 5º y 9º del artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se hace en los siguientes términos:
En fecha 8 de Noviembre de 2005 (f.592.3) le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de TRES AÑOS ONCE MESES y DIECINUEVE (19 DIAS a cumplir bajo la Supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de la Ciudad de Caracas.
Cursa al folio 683.4 Informe de Finalización de fecha 12 de Noviembre de 2009 favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Lic. Gloris Leiba, Coordinadora Zonal No. 7 de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Caracas.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano IBARRA ROMERO DARLING OSCAR C.I. Nro. 12.419.863 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: IBARRA ROMERO DARLING OSCAR C.I. Nro. 12.419.863 condenado en fecha 25 de febrero de 1999 por el extinto juzgado primero de primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 5º y 9º del artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Vencido que sea el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, REMITASE la totalidad del asunto al Archivo Judicial definitivo para su guarda y custodia. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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