REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003146
ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vista la solicitud presentada por la Dra. CARMEN PEROZO IPSA Nro. 54.424 en su condición de Defensora privada del penado: EDGAR DE JESUS BRICEÑO C.I. Nro. 12.508.099 actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, para quien invoca otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena con fundamento en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, así como la actualización del computo por Redención de la Pena, el tribunal a los fines de proveer sobre el caso lo hace en los siguientes términos:
Cursa al folio 84 auto de ejecución de computo de la pena (reformado) en ocasión de haberse otorgado al penado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, de fecha 2 de Octubre de 2009, de cuyo contenido se infiere que el penado fue condenado a cumplir pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) meses de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo se evidencia de los autos, que al penado le fue revocada formula alternativa de cumplimiento de pena por INCUMPLIMIENTO de la misma, por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal resulta IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa, toda vez que una vez el penado ha incumplido con la medida previamente otorgada y la misma le es expresamente revocada, como en el presente caso pierde el derecho al otorgamiento de otro beneficio, por no cumplir los extremos de ley y así se declara.
En cuanto a la actualización del computo, no ha surgido ninguna circunstancia nueva desde el 2 de Octubre de 2009 ultima fecha en que fue reformado el computo, que justifique la solicitud de actualización, estableciendo dicho computo que la pena se extingue el 9 de Febrero de 2015, preservando el penado el derecho a continuar Redimiendo pena por trabajo y estudio, así mismo podrá optar a la gracia del Confinamiento a partir del 9 de Junio de 2012, a tenor de lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa ya que no ha lugar a la actualización del computo por no ser susceptible de reforma alguna a la fecha de hoy. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Dra. CARMEN PEROZO IPSA Nro. 54.424 en su condición de Defensora privada del penado: EDGAR DE JESUS BRICEÑO C.I. Nro. 12.508.099 actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, toda vez que el penado no opta a formula alternativa de cumplimiento de pena, ni es susceptible a la fecha REFORMA DE COMPUTO. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publiquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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