REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de Mayo de 2010
Años: 200º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004608

EXTINCION DE LA PENA

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y revisado el auto de ejecución de computo reformado de fecha 30 de Abril de 2010 inherente a la Sentencia definitiva condenatoria de fecha 8 de Octubre de 2008, dictada por el tribunal cuarto de Juicio en contra del penado: FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA, cédula de identidad No. 20.393.663 condenado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de aprovechamiento de cosa proveniente de delito, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ahora bien a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la pena impuesta, se hace en los siguientes términos:

En fecha 30 de Abril de 2010 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena reformado, en el cual se observa que el penado FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA permaneció privado de libertad por el lapso de TRES (3) años DOS (2) MESES Y UN (1) DIA, siendo que la pena impuesta corporal a la que fue condenado en el presente asunto a la definitiva era de DOS AÑOS DE PRISION es por lo que se concluye que el penado cumplió íntegramente la pena impuesta tanto corporal como las penas accesorias de vigilancia y sujeción, en razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del Ciudadano: FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA cédula de identidad No. 20.393.663 por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA cédula de identidad No. 20.393.663 por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA.

Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado que cesa el Régimen de presentaciones bajo el cual se encuentra. Regístrese. Publíquese y Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria