REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001912
ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a la pena impuesta al Ciudadano: ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS C.I. N° 13.083.183 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
El penado ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA la cual extinguía en principio el día 12 de Mayo de 2010, a tenor del auto de ejecución de cómputo reformado de fecha 16 de Octubre de 2007 (f.639.3)
Cursa al folio 20.4 decisión de fecha 2 de Septiembre de 2008 acordando al penado la gracia de Confinamiento por el resto de la pena a cumplir de un año siete meses y veintiséis dìas, supervisado por la Prefectura de Aguada Grande del Municipio Urdaneta en el Estado Lara.
Cursa al folio 72 (pza. 4) solicitud de extinción de la pena del penado, consignando el penado comprobante de las presentaciones realizadas por ante la prefectura del Municipio Urdaneta, de cuyo contenido se evidencia firma y sello acreditando que el penado dio cumplimiento integro al Régimen impuesto desde el 4/09/08 hasta el 18/05/10.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA EL CUMPLIMIENTO total de la pena corporal que le fuera impuesta al ciudadano: ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 105 del Código Penal y así se establece.
Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS titular de la cédula de identidad Nº 13.083.183 quien cumplió condena de CINCO(05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación Agravada, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal, por lo que se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión a todas las partes y al Prefecto de Aguada Grande en el Municipio Urdaneta, estado Lara. Regístrese, publiquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001912
ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a la pena impuesta al Ciudadano: ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS C.I. N° 13.083.183 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
El penado ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA la cual extinguía en principio el día 12 de Mayo de 2010, a tenor del auto de ejecución de cómputo reformado de fecha 16 de Octubre de 2007 (f.639.3)
Cursa al folio 20.4 decisión de fecha 2 de Septiembre de 2008 acordando al penado la gracia de Confinamiento por el resto de la pena a cumplir de un año siete meses y veintiséis dìas, supervisado por la Prefectura de Aguada Grande del Municipio Urdaneta en el Estado Lara.
Cursa al folio 72 (pza. 4) solicitud de extinción de la pena del penado, consignando el penado comprobante de las presentaciones realizadas por ante la prefectura del Municipio Urdaneta, de cuyo contenido se evidencia firma y sello acreditando que el penado dio cumplimiento integro al Régimen impuesto desde el 4/09/08 hasta el 18/05/10.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA EL CUMPLIMIENTO total de la pena corporal que le fuera impuesta al ciudadano: ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 105 del Código Penal y así se establece.
Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ENRIQUE JOSE PEREZ MATHEUS titular de la cédula de identidad Nº 13.083.183 quien cumplió condena de CINCO(05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación Agravada, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal, por lo que se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión a todas las partes y al Prefecto de Aguada Grande en el Municipio Urdaneta, estado Lara. Regístrese, publiquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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