REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-06703



Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y visto que el penado SOJO ALVARADO CHARLI JOSE C.I. Nro. 18.188.916 actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, solicita traslado para el centro penitenciario de URIBANA, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Cursa al folio 301 comunicación suscrita por la defensa del penado, solicitando se mantenga al penado en la Penitenciaria de San Juan de Los Morros, y se oficie en tal sentido al Director a los fines de que se abstenga de trasladarlo al Centro Penitenciario de Uribana, donde corre riesgo su vida. En el mismo sentido cursa manuscrito de Wilkeria Marin acreditando condición de familiar del penado, rogando se mantenga al penado fuera de Uribana.

Al folio 305 cursa auto de fecha 27 de Abril de 2009 emitido por este tribunal del siguiente tenor:

“…acuerda librar oficio a la Penitenciaria General de Venezuela, participándole que ese centro penitenciario bajo ninguna circunstancia deberá trasladar al mencionado penado al Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (uribana), por cuanto su vida corre peligro en ese recinto carcelario…”

En ese orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:
“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.


Siendo así que ante los antecedentes sobre la situación aquí establecidos y siendo como efectivamente es, responsabilidad del Estado garantizar la seguridad de los internos, el tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, hasta tanto no se aclare y especifique la situación que a todas luces resulta contradictoria, toda vez que el penado ha solicitado igual que sus familiares y defensa en forma reiterada, y así lo acordó el Tribunal, se le mantenga fuera del Centro Penitenciario de URIBANA, por correr peligro de muerte en ese Centro de Reclusión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE la solicitud de traslado de Centro de Reclusión presentada por el Director de la Penitenciaría general de Venezuela, con sede en el Estado Guárico del interno SOJO ALVARADO CHARLI JOSE C.I. Nro. 18.188.918 quien se encuentra recluido en dicho centro, a petición propia, por correr riesgo su vida en el Centro Penitenciario de URIBANA, tal consta en autos y se ha detallado en esta decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 486 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase copia del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria